AMPARO DIRECTO 163/2011. 26 DE AGOSTO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARTURO HERNÁNDEZ TERÁN, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGI
Fecha: 26-Ago-2011
En El Hecho Primero Del Escrito Inicial Precisó Que
"Primero. Los demandados contrataron al hoy actor en fecha 16 de agosto de 2007, con la categoría de **********, consistiendo su trabajo en vigilar, limpiar y dar mantenimiento al plantel, asignándole un horario de labores de las 12:00 a las 20:00, horas de lunes a viernes, y los sábados de 7:00 a 12:00 horas, contando con treinta minutos que iba (sic) de las 16:00 a las 16:30 horas para tomar sus alimentos dentro de la fuente de trabajo, y teniendo como día de descanso el domingo de cada semana; asimismo como retribución a su trabajo a nuestro mandante se le cubra (sic) un salario diario de $**********.
Cabe señalar que el actor estaba asignado en el **********, con domicilio ubicado en **********." (foja 2).
En el hecho cuarto indicó, en esencia, que el veintinueve de octubre de dos mil ocho, a las doce horas con veinticinco minutos, se presentó a laborar y no lo dejó checar la coordinadora **********, pidiéndole que se presentara en la **********, donde ********** quien se ostenta como ********** lo despidió del empleo en las circunstancias que describió.
2) La escuela codemandada, por conducto de su apoderado, exhibió el ocurso de contestación a la demanda, en el que al respecto puntualizó, que:
"Primero. El hecho que se contesta con excepción del salario es cierto y por tanto queda fuera de la litis. El sueldo base y/o HSM NI quincenal que devengó el actor hasta la quincena ********** (31 de agosto de 2008), fue la cantidad de $********** y a partir de la quincena ********** (15 de septiembre de 2008), el último salario quincenal que el ********** le cubrió al actor por sus servicios prestados fue el salario que se conforma de: Sueldo Base y/o HSM la cantidad de $********** quincenales, el cual le fue cubierto bajo la clave **********, gratificación, la cantidad de $********** quincenales la cual le fue cubierta bajo la clave **********, canasta básica la cantidad de $********** quincenales, la cual le fue cubierta bajo la clave ********** y eficiencia en el trabajo la cantidad de $********** quincenales, la cual le fue cubierta bajo la clave **********.
El último lugar donde el actor prestó sus servicios es el **********, dependiente del **********, con domicilio en **********." (fojas 50-51).
En torno al hecho cuarto negó el despido y ofreció el trabajo con las mismas condiciones desarrolladas, consistentes en:
"... el puesto o categoría de "**********" adscrito al **********, con domicilio ubicado en: **********, consistiendo su trabajo en vigilar, limpiar y dar mantenimiento al **********, con un horario de labores de las 12:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes con media hora para tomar sus alimentos y/o descansar de las 16:00 a las 16:30 horas, dentro de la fuente de trabajo y los sábados de las 7:00 a las 12:00 horas, descansando los días domingos de cada semana con goce de sueldo íntegro, devengando por sus servicios prestados un salario quincenal que se conforma por sueldo base y/o HSM la cantidad de $********** quincenales, una gratificación por la cantidad de $********** quincenales, canasta básica la cantidad de $********** quincenales y eficiencia en el trabajo la cantidad de $********** quincenales.
Incluyendo en este ofrecimiento obviamente todas las prestaciones a que tiene derecho, tales como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, crédito al salario, compensaciones, más las mencionadas en el contrato colectivo de trabajo firmado con la organización sindical, entre otras, con las mejoras e incrementos que se hayan y den al cargo o puesto." (fojas 51-53).
3) En audiencia de cuatro de agosto de dos mil nueve, la autoridad requirió al actor para que personalmente manifestara si aceptaba o no la oferta laboral; y contestó que la aceptaba (foja 82 vta.).
4) El diecinueve de octubre de dos mil nueve, el actuario hizo constar que practicó la reinstalación del accionante (foja 168).
5) Las partes ofrecieron las pruebas correspondientes y agotada la secuela procesal, el veinte de septiembre de dos mil diez, la juzgadora pronunció el laudo combatido, en cuyo considerando II determinó, entre otros aspectos, que:
"II. La litis en el presente juicio se establece en la etapa de demanda y excepciones en términos de lo expuesto por la parte actora en su escrito inicial de demanda, así como en su escrito de aclaración y modificación al mismo y de lo expuesto por la demandada **********, en su respectivo escrito de contestación de demanda y de contestación a las aclaraciones y modificaciones hechas por la parte actora en auto de fecha 26 de marzo de 2009, por lo que la controversia consiste en determinar si como lo afirma el actor **********, quien afirma que fue contratado en fecha 16 de agosto de 2007, con la categoría de **********, con un horario de labores de las 12:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes, y los sábados de 7:00 a las 12:00 horas, contando con 30 minutos que iba de las 16:00 a las 16:30 horas para tomar sus alimentos dentro de la fuente de trabajo, y teniendo como día descanso el domingo de cada semana y con un salario diario de $**********, que le adeudan las prestaciones correspondientes al pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional del año 2008 en su parte proporcional, pago de 31 días y premio de asistencia, o bien, si la verdad de los hechos es como lo refiere la demandada **********, que es cierta la fecha de ingreso, categoría y horario que refiere el actor, siendo falso el salario que afirma tenía, ya que el actor percibía como último salario quincenal de $********** ($********** diarios) que se integraba por los siguientes conceptos: sueldo base y/o HSM la cantidad de $********** quincenales, una gratificación por la cantidad de $********** quincenales canasta básica la cantidad de $********** quincenales y eficiencia del trabajo la cantidad de $********** quincenales, que respecto al reclamo de aguinaldo, la demandada lo cubre anualmente en dos exhibiciones habiéndole cubierto la primera exhibición, quedando a su disposición la segunda exhibición del aguinaldo de 2008, que le cubrió el pago oportuno de vacaciones y prima vacacional, estando a su disposición las vacaciones y prima vacacional del segundo periodo vacacional del año 2008, que de igual manera se encuentran a su disposición el pago de los días 31 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, y agosto de 2008, que respecto al premio de asistencia reconoce haberlo pactado, afirmando que no le adeuda ninguna cantidad por dicho concepto. Planteada en esos términos la litis y tomando en consideración que la demandada **********, ofrece el trabajo al actor, se procede a analizar la forma en que formula el ofrecimiento: ‘Se le exhorta para que a la brevedad se reincorpore a sus labores en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando, es decir, con el puesto o categoría de ********** adscrito al ********** con domicilio ubicado en: **********, consistiendo su trabajo en vigilar, limpiar y dar mantenimiento al **********, con un horario de labores de las 12:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes con media hora para tomar sus alimentos y/o descansar de las 16:00 a las 16:30 horas y los sábados de 7:00 a 12:00 horas; descansando los domingos de cada semana con goce de sueldo íntegro, devengando por servicios prestados un salario quincenal que se conforma por sueldo base y/o HSM la cantidad de $********** quincenales, una gratificación por la cantidad de $********** quincenales canasta básica la cantidad de $********** quincenales y eficiencia del trabajo la cantidad de $********** quincenales. Incluyendo este ofrecimiento obviamente todas las prestaciones a que tiene derecho, como es: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, crédito al salario, compensaciones, más las mencionadas en el contrato colectivo de trabajo firmado con la organización sindical, entre otras, con las mejoras e incrementos que se hayan y den al cargo o puesto’, del cual se advierte que únicamente existe controversia por cuanto hace al salario, y de autos se desprende que quedó acreditado un salario quincenal de $********** ($********** diarios) que se integraba por los siguientes conceptos: sueldo base y/o HSM la cantidad de $********** quincenales, una gratificación por la cantidad de $**********, quincenales canasta básica la cantidad de $********** quincenales y eficiencia del trabajo la cantidad de $********** quincenales, mediante las documentales ofrecidas por la demandada; aunado a lo anterior, a foja 168, se advierte que el actor fue reinstalado en su trabajo, circunstancias que llevan a esta actuante a determinar que la demandada tiene la plena intención de que continúe el vínculo contractual con el actor, siendo claro, además, que la parte demandada en ningún momento pretende revertir la carga de la prueba, puesto que la oferta de trabajo la hace en los mismos términos y condiciones en que venía desempeñando su trabajo el actor, puesto que únicamente fue controvertido el salario, el cual quedó plenamente demostrado, es decir, la demandada acreditó el que refiere en su escrito de contestación a la demanda; en tales circunstancias, se concluye que dicho ofrecimiento de trabajo se considera de buena fe, y, en consecuencia, opera la reversión de la carga de la prueba, motivo por el cual el peso probatorio respecto al hecho del despido le corresponde soportarlo a la actora, quien tiene la obligación de probar el despido del que dice haber sido objeto ..." (fojas 198 vta. 199).
- Considerando
- En Los Motivos De Disenso Se Alega En Esencia Lo Siguiente
- Los Planteamientos Son Inoperantes En Parte E Infundados En Otra
- Los Requisitos De La Reversión De La Carga Probatoria Del Despido Son
- En El Caso De Las Constancias Del Juicio Laboral Se Aprecia En Lo Conducente Que
- En El Hecho Primero Del Escrito Inicial Precisó Que
- Ahora Bien Como Ya Se Mencionó Los Argumentos Son Inoperantes En Parte E Infundados En Otra
- Vi Los Reglamentos Y La Normatividad Que De Ellos Se Derive
- Asimismo Que Los Numerales Y Son Del Tenor Siguiente
- Artículo La Jornada Laboral Del Personal Administrativo Será De Horas A La Semana