AMPARO DIRECTO 273/2012. 4 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ADALBERTO EDUARDO HERRERA GONZÁLEZ. PONENTE: JULIO CÉSAR VÁZQUEZ-MELLADO GARCÍA. SECRETARIA: ALICIA RAMÍREZ RICÁRDEZ.
Fecha: 04-Oct-2012
El Ejecutante Y Los Acreedores Deben También Hacer Postura
El día del remate, el Juez pasa lista de postores y concede un plazo para admitir a los que en ese momento se presenten, revisa las posturas presentadas, desechando las que no alcanzan la postura legal y las que no se acompañaron del certificado de depósito. Las posturas se leen para que los postores presentes puedan mejorarlas y si hay varias legales, el Juez decidirá cuál será la preferente. Si la postura no se mejora, se declarará fincado el remate en favor de quien la hubiera hecho.
Una vez aprobado el remate, el Juez manda que se otorgue la escritura de adjudicación a favor del comprador y se le entregará el bien subastado.
Cabe destacar que el ejecutado tiene derecho a tomar parte en el remate sin necesidad de hacer depósito, mejorar las posturas, pedir la adjudicación de los bienes cuando no haya postores y optativamente, pedir que se saquen a nueva subasta los bienes con rebaja en el monto de la postura legal.
Por lo que hace a los acreedores, sus derechos se consignan en el artículo 568 del código procesal y esencialmente consisten en intervenir en el remate y hacer en él las observaciones que estimen oportunas, recurrir el auto de aprobación del remate, y nombrar a su costa, un perito valuador del inmueble, pero este último derecho no lo tienen "después de practicado el avalúo por los peritos de las partes o el tercero en discordia, en su caso, y cuando la valorización se haga por otros medios".
Ahora, para poder determinar los efectos que una venta judicial tiene sobre el inmueble subastado, sobre todo cuando éste presenta otro gravamen, es conveniente tener presente el contenido de los siguientes preceptos:
"Artículo 565. Todo remate de bienes raíces será público y deberá celebrarse en el juzgado en que actúe el Juez que fuere competente para la ejecución."
"Artículo 567. Si del certificado aparecieren gravámenes, se hará saber a los acreedores el estado de ejecución para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si les conviniere."
- Considerando
- Indebida Admisión De La Demanda De Tercería
- Ii Violaciones De Fondo
- Indebida Condena En Costas
- I Violaciones Al Procedimiento
- El Ejecutante Y Los Acreedores Deben También Hacer Postura
- Artículo Los Acreedores Citados Conforme Al Artículo Anterior Tendrán Derecho
- Ii Para Recurrir El Auto De Aprobación Del Remate En Su Caso Y
- Artículo Podrá Pedirse Y Deberá Ordenarse En Su Caso La Extinción De La Hipoteca
- Por Lo Expuesto Y Con Apoyo Además En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve
- El Veintitrés De Septiembre De Dos Mil Once
- Ver Hoja Tomo Ii De Las Copias Certificadas Del Expediente