AMPARO DIRECTO 273/2012. 4 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ADALBERTO EDUARDO HERRERA GONZÁLEZ. PONENTE: JULIO CÉSAR VÁZQUEZ-MELLADO GARCÍA. SECRETARIA: ALICIA RAMÍREZ RICÁRDEZ.
Fecha: 04-Oct-2012
Ii Violaciones De Fondo
2.1. Improcedencia de la tercería por la prevalencia del derecho real de hipoteca de la quejosa sobre el derecho personal que tiene el tercerista, respecto del bien controvertido.
2.1.1. Si al dictar el acto reclamado, la Sala responsable hace una incorrecta interpretación de los artículos 2941, fracción V y 2325 del Código Civil para el Distrito Federal y, por ello, equívocamente considera que el tercero perjudicado probó su derecho de propiedad sobre el inmueble materia del juicio, pues a juicio de la quejosa, ambos preceptos sólo son observables cuando se trata de acreedores hipotecarios, pero no cuando concurren un derecho real y uno personal.
2.1.2. Si al determinar la responsable que el inmueble hipotecado se transmitiría a su adjudicatario libre de gravamen, vulneró la garantía de legalidad en perjuicio de la quejosa, porque pasó por alto el contenido del artículo 2894 del Código Civil para esta ciudad, que prevé que la hipoteca subsiste, aunque los bienes hipotecados pasen a poder de un tercero. Máxime que, en el caso, en el contrato de hipoteca se estableció que el bien hipotecado quedaba sujeto al gravamen impuesto, aun cuando pasara a poder de un tercero, lo que implica que en la especie sí se contempló la salvedad a que se refiere la última parte del artículo 2325 del ordenamiento en cita.
2.1.3. Si es incorrecta la decisión de la Sala responsable, porque la hipoteca tiene preferencia y prelación sobre cualquier derecho personal, independientemente de la fecha de su registro.
2.1.4. Si las consideraciones del acto reclamado son una copia íntegra del texto de la tesis de rubro: "HIPOTECA, REMATE DE BIENES INMUEBLES GRAVADOS CON. LA TRANSMISIÓN DE DICHOS BIENES EN VENTA JUDICIAL DEBE HACERSE LIBRE DE TODO GRAVAMEN.", que la quejosa estima inaplicable al caso, porque interpreta de manera errónea el citado artículo 2941, fracción V, del Código Civil.
2.1.5. Si de acuerdo con el control de la convencionalidad a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Federal, la Sala responsable no debió aplicar la tesis indicada en el subproblema anterior, en razón de que vulnera el derecho humano de legalidad, pues atenta contra todo el sistema jurídico mexicano vinculado con los derechos reales y personales.
- Considerando
- Indebida Admisión De La Demanda De Tercería
- Ii Violaciones De Fondo
- Indebida Condena En Costas
- I Violaciones Al Procedimiento
- El Ejecutante Y Los Acreedores Deben También Hacer Postura
- Artículo Los Acreedores Citados Conforme Al Artículo Anterior Tendrán Derecho
- Ii Para Recurrir El Auto De Aprobación Del Remate En Su Caso Y
- Artículo Podrá Pedirse Y Deberá Ordenarse En Su Caso La Extinción De La Hipoteca
- Por Lo Expuesto Y Con Apoyo Además En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve
- El Veintitrés De Septiembre De Dos Mil Once
- Ver Hoja Tomo Ii De Las Copias Certificadas Del Expediente