AMPARO DIRECTO 273/2012. 4 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ADALBERTO EDUARDO HERRERA GONZÁLEZ. PONENTE: JULIO CÉSAR VÁZQUEZ-MELLADO GARCÍA. SECRETARIA: ALICIA RAMÍREZ RICÁRDEZ.
Fecha: 04-Oct-2012
Indebida Condena En Costas
Si es violatoria de las garantías de seguridad jurídica, legalidad y debido proceso la condena en costas en ambas instancias que decretó la autoridad responsable en contra de la quejosa, porque:
2.2.1. El tercer párrafo del artículo 667 del Código de Procedimientos Civiles establece que la condena en costas sólo será para el opositor que no obtenga sentencia favorable y en favor de las partes que se hubieran opuesto a la tercería y no a la inversa.
2.2.2. Se hace una incorrecta interpretación del artículo 140 del código procesal, ya que en las tercerías no existe sentencia condenatoria, sino sólo declarativa para excluir de la ejecución en el principal el bien raíz, por lo que no se puede considerar que la quejosa haya sido condenada por dos sentencias conformes de toda conformidad.
- Considerando
- Indebida Admisión De La Demanda De Tercería
- Ii Violaciones De Fondo
- Indebida Condena En Costas
- I Violaciones Al Procedimiento
- El Ejecutante Y Los Acreedores Deben También Hacer Postura
- Artículo Los Acreedores Citados Conforme Al Artículo Anterior Tendrán Derecho
- Ii Para Recurrir El Auto De Aprobación Del Remate En Su Caso Y
- Artículo Podrá Pedirse Y Deberá Ordenarse En Su Caso La Extinción De La Hipoteca
- Por Lo Expuesto Y Con Apoyo Además En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve
- El Veintitrés De Septiembre De Dos Mil Once
- Ver Hoja Tomo Ii De Las Copias Certificadas Del Expediente