AMPARO DIRECTO 273/2012. 4 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ADALBERTO EDUARDO HERRERA GONZÁLEZ. PONENTE: JULIO CÉSAR VÁZQUEZ-MELLADO GARCÍA. SECRETARIA: ALICIA RAMÍREZ RICÁRDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 273/2012. 4 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ADALBERTO EDUARDO HERRERA GONZÁLEZ. PONENTE: JULIO CÉSAR VÁZQUEZ-MELLADO GARCÍA. SECRETARIA: ALICIA RAMÍREZ RICÁRDEZ.

Fecha: 04-Oct-2012

Indebida Admisión De La Demanda De Tercería

1.1.1. Si al confirmar el auto que admitió a trámite la tercería, se transgredieron en perjuicio de la quejosa los artículos 95, fracción II, 255 y 661 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque como el tercerista no acompañó a su demanda el título de propiedad de fecha cierta, en original o copia certificada en que fundó su pretensión, aquélla debió desecharse.

1.1.2. Si la Sala motivó adecuadamente la consideración de que el tercerista exhibió copia certificada de diversas actuaciones ante el Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal que constituyeron su título de fecha cierta, pues no precisó a qué copias se refería.

1.1.3. Si es apto para analizarse en este juicio constitucional el argumento relativo a que la copia de la diligencia de doce de septiembre de dos mil ocho, adolece de defectos que hacen nula su certificación y, por tanto, no tiene valor alguno, ya que de la certificación de dicha constancia se aprecia irregularidad entre la verdadera fecha de la actuación certificada, la fecha referida en la certificación y aquella que mencionó el tercerista al solicitar la copia respectiva.

1.1.4. Si es incorrecto que al resolver el toca 129/2011/5, la Sala haya estimado como un argumento de fondo de la tercería lo relativo a que existió por parte del tercerista consentimiento sobre la existencia de la hipoteca que pesa sobre el inmueble que adquirió en remate, por lo que la tercería no debía admitirse, pues de la recta interpretación del artículo 659 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se colige que tal consentimiento constituye un presupuesto para la admisión de la tercería que debió analizarse en la apelación interpuesta contra el auto de dos de marzo de dos mil once. Máxime que al resolver en definitiva, la Sala tampoco abordó dicho tema y que de autos se aprecia que desde que el tercerista adquirió por venta judicial el inmueble, ya existía la hipoteca que da origen al juicio natural, por lo que el adjudicatario estaba consciente de su existencia.

1.2. Incorrecta recepción de las copias certificadas del juicio 2768/95, del índice del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal.

1.2.1. Si la Sala responsable indebidamente confirmó el auto que admite como prueba del tercerista la copia certificada del juicio apuntado, sin tomar en cuenta que al ser adjudicatario en aquel procedimiento, el promovente de la tercería sí tenía a su disposición dichas copias certificadas, pues el Juez Décimo Cuarto de lo Civil tenía obligación de expedírselas, por lo que no se actualiza el supuesto previsto en la fracción II del artículo 95 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sobre todo porque el tercerista no acreditó que aquella autoridad le hubiera negado la expedición de las copias.

1.2.2. Si la Sala actuó con extrema ligereza, al considerar válida la aseveración del promovente de la tercería de que no le habían expedido las copias del expediente 2768/95, pues no declaró bajo protesta de decir verdad, la causa por la que no podía presentarlas.

1.2.3. Si como las copias certificadas del juicio antes referido no eran admisibles, de acuerdo a los puntos antes expuestos, tampoco lo debió ser la demanda de tercería.

1.2.4. Si es apto para combatir la resolución dictada en el toca 129/2011/6, lo relativo a que el promovente de la tercería no podía aducir que el Juez Décimo Cuarto de lo Civil se hubiera negado a expedirle las copias certificadas del juicio 2768/95 de su índice, porque entre la fecha y hora de presentación de la demanda de tercería y de la solicitud de copias al mencionado Juez sólo mediaron diecisiete minutos, lo que hacía imposible atender tal petición antes de la presentación de la tercería.

De resultar infundadas las violaciones procesales aducidas, entonces deben resolverse las siguientes: