AMPARO DIRECTO 357/2012. 11 DE OCTUBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTINIANO BAUTISTA ESPINOSA. SECRETARIO: J. ASCENCIÓN GOICOCHEA ANTÚNEZ.
Fecha: 11-Oct-2012
Considerando
QUINTO. Estudio. Por cuestión de método nos pronunciaremos primero respecto del concepto de violación tercero, en el cual se aprecia que el peticionario de garantías se duele en lo esencial, de una infracción procesal consistente en que no se le notificó la sentencia interlocutoria de **********, la cual resolvió el recurso de reclamación interpuesto por la autoridad demandada, contra el auto de nueve de enero del presente año, en que se admitió su demanda de nulidad.
Ello, lo explica, porque de las constancias procesales que integran el expediente **********, en su concepto se observa que no existe constancia de notificación alguna que acredite lo relativo a la notificación a su persona, en la forma y términos que exige la ley de la materia, por lo que fue hasta el día **********, en que se le notificó el diverso proveído de ********** (resolución que puso fin al juicio), y fue en esta fecha cuando se le dio a conocer el contenido medular de la referida sentencia interlocutoria de **********, la cual resolvió el recurso de reclamación de mérito.
- Considerando
- Devienen Inoperantes Tales Planteamientos
- Devienen Infundados Tales Conceptos De Violación Con Base A Las Consideraciones Siguientes
- Que Las Resoluciones Definitivas Causen Un Agravio Fiscal Al Contribuyente
- Nombre
- Antes De Efectuar El Pago Considere Lo Siguiente
- El Pago De Las Mensualidades Deberá Efectuarlo En Cualquier Sucursal Bancaria
- Si Requiere Mayor Información O Recibir Asistencia Fiscal Puede
- Este Documento Es Una Invitación Por Lo Que No Determina Cantidad A Pagar Ni Crea Derechos
- También Es Aplicable La Tesis Que Dispone
- Igualmente Por Las Razones Que Expone Es Aplicable La Tesis Que Literalmente Dice
- I Proporcionarán Asistencia Gratuita A Los Contribuyentes Y Para Ello Procurarán
- Devienen Infundados Tales Planteamientos Con Base En Las Consideraciones Siguientes
- Artículo O