AMPARO DIRECTO 357/2012. 11 DE OCTUBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTINIANO BAUTISTA ESPINOSA. SECRETARIO: J. ASCENCIÓN GOICOCHEA ANTÚNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 357/2012. 11 DE OCTUBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTINIANO BAUTISTA ESPINOSA. SECRETARIO: J. ASCENCIÓN GOICOCHEA ANTÚNEZ.

Fecha: 11-Oct-2012

Devienen Infundados Tales Conceptos De Violación Con Base A Las Consideraciones Siguientes

El artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el juicio contencioso administrativo federal procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y el numeral 14, en sus fracciones I y IV, establece que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación, y que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores.

Luego, conforme a los anteriores preceptos legales y a lo argumentado por el quejoso, por conducto de su autorizada, para la procedencia del juicio contencioso administrativo federal, en el caso concreto se infieren dos supuestos legales:

1. Que sean resoluciones definitivas las que determinen la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.