AMPARO DIRECTO 357/2012. 11 DE OCTUBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTINIANO BAUTISTA ESPINOSA. SECRETARIO: J. ASCENCIÓN GOICOCHEA ANTÚNEZ.
Fecha: 11-Oct-2012
Igualmente Por Las Razones Que Expone Es Aplicable La Tesis Que Literalmente Dice
"CARTAS INVITACIÓN. LAS EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO NO GENERAN UN PERJUICIO AL CONTRIBUYENTE TRADUCIDO EN UNA AFECTACIÓN O MENOSCABO A SU PATRIMONIO JURÍDICO, NI PUEDEN CONSIDERARSE RESOLUCIONES DEFINITIVAS PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD. Las cartas invitación emitidas por las autoridades fiscales del Gobierno del Estado de México no generan un perjuicio al contribuyente, traducido en una afectación o menoscabo a su patrimonio jurídico, porque sólo le comunican que se ha advertido la omisión de pago de determinados impuestos federales a su cargo, conminándole a comprobar que lo realizó mediante la exhibición de los documentos respectivos en un plazo determinado, pero no establecen sanción alguna en caso de incumplimiento; por tanto, dichos documentos únicamente constituyen parte de un programa preventivo para evitar sanciones y molestias innecesarias, que no trasciende a la esfera jurídica del contribuyente, causándole perjuicio y, por tanto, tampoco pueden considerarse como resoluciones definitivas para efectos de la procedencia del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa."(3)
A mayor abundamiento, el artículo 33, fracciones I, incisos b) y c) y III, del Código Fiscal de la Federación, que establece las facultades de la autoridad fiscal para enviar invitaciones a los particulares para auxiliarlos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, al disponer que dichas autoridades proporcionarán asistencia a los contribuyentes, para lo cual deberán orientarlos y auxiliarlos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; asimismo, elaborarán los formularios de declaración de manera que puedan ser llenados fácilmente por éstos, distribuirlos o difundirlos con oportunidad, así como informar de las fechas y lugares de presentación y, para tales efectos, podrá realizar invitaciones para informar y asesorar a los contribuyentes del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes, sin que se pueda considerar como el inicio de facultades de comprobación cuando derivado de la invitación soliciten a los particulares datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el citado registro; precepto legal que, para más claridad, se transcribe a continuación:
"Artículo 33. Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
- Considerando
- Devienen Inoperantes Tales Planteamientos
- Devienen Infundados Tales Conceptos De Violación Con Base A Las Consideraciones Siguientes
- Que Las Resoluciones Definitivas Causen Un Agravio Fiscal Al Contribuyente
- Nombre
- Antes De Efectuar El Pago Considere Lo Siguiente
- El Pago De Las Mensualidades Deberá Efectuarlo En Cualquier Sucursal Bancaria
- Si Requiere Mayor Información O Recibir Asistencia Fiscal Puede
- Este Documento Es Una Invitación Por Lo Que No Determina Cantidad A Pagar Ni Crea Derechos
- También Es Aplicable La Tesis Que Dispone
- Igualmente Por Las Razones Que Expone Es Aplicable La Tesis Que Literalmente Dice
- I Proporcionarán Asistencia Gratuita A Los Contribuyentes Y Para Ello Procurarán
- Devienen Infundados Tales Planteamientos Con Base En Las Consideraciones Siguientes
- Artículo O