AMPARO DIRECTO 357/2012. 11 DE OCTUBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTINIANO BAUTISTA ESPINOSA. SECRETARIO: J. ASCENCIÓN GOICOCHEA ANTÚNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 357/2012. 11 DE OCTUBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTINIANO BAUTISTA ESPINOSA. SECRETARIO: J. ASCENCIÓN GOICOCHEA ANTÚNEZ.

Fecha: 11-Oct-2012

I Proporcionarán Asistencia Gratuita A Los Contribuyentes Y Para Ello Procurarán

"...

"b) Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluso las que se realicen a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello.

"c) Elaborar los formularios de declaración de manera que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos o difundirlos con oportunidad, así como informar de las fechas y de los lugares de presentación de los que se consideren de mayor importancia.

"...

"III. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes.

"No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, soliciten a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro Federal de Contribuyentes. ..."

De lo anterior se obtiene que el legislador federal estableció disposiciones legales que establecen la figura jurídica de la invitación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales; es decir, establecen las facultades de la autoridad fiscal para enviar invitaciones a los particulares para auxiliarlos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, al disponer que dichas autoridades proporcionarán asistencia a los contribuyentes, para lo cual deberán orientarlos y auxiliarlos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, entre otros aspectos.

En otro orden, el quejoso, por conducto de su autorizada, aduce también en sus motivos de desacuerdo, de manera esencial, que la determinación de la Sala Regional Fiscal vulnera los derechos humanos tutelados por los artículos 1o., 14 y 16 constitucionales (derecho humano de privacidad y protección de sus datos personales, así como del secreto bancario), toda vez que la autoridad hacendaria obtuvo información consistente en datos personales y de su cuenta bancaria, tales como su nombre, domicilio, saldos y depósitos bancarios efectuados en el ejercicio fiscal de **********; esto es, información relacionada con las instituciones de banca múltiple, en que él como ciudadano tiene cuentas, lo cual en su concepto, atenta contra el principio de identidad de los datos personales, sin darle oportunidad de ejercer su derecho de defensa, "del debido proceso" y la garantía de audiencia.