AMPARO DIRECTO 1066/2011. 25 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS TORRES LAGUNAS. SECRETARIA: ANGÉLICA MARÍA TORRES GARCÍA.
Fecha: 25-Abr-2012
Así Lo Considera Este Órgano Colegiado En La Tesis Que Dice
"SEGURO SOCIAL. PARA DEFINIR LO QUE DEBE ENTENDERSE POR ‘PIE DE RAMA’ PARA CALCULAR EL SALARIO DE LA JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES DEBE ATENDERSE AL REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO.-Cuando se solicita del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de una jubilación o pensión por edad avanzada, vejez, invalidez, riesgo de trabajo o muerte, y la acción se fundamenta en el artículo 21 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de ese instituto, que prevé que cuando los trabajadores que al momento de dicha solicitud tengan reconocido un mínimo de quince años de servicio y ocupen una categoría de ‘pie de rama’, la jubilación o pensión les será calculada considerando la categoría inmediata superior, resulta legal acudir al artículo 5 del Reglamento de Bolsa de Trabajo, que es el ordenamiento que determina lo que debe entenderse por ‘pie de rama’. Ello, porque así se dilucida si se colma o no uno de los elementos estructurales de la citada acción, pues el Régimen de Jubilaciones y Pensiones no proporciona la definición requerida para determinar si el solicitante de la jubilación o pensión ocupa o no la categoría de ‘pie de rama’ y, en consecuencia, si es acreedor o no a que el beneficio se le otorgue considerando el sueldo de la categoría inmediata superior."(3)
Debe destacarse que el análisis en conjunto de dichas disposiciones, llevó a definir lo que debe entenderse por categoría de pie de rama, por lo que el artículo 21 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones se complementó con el 4 del Reglamento de Escalafón y el 5 del correspondiente a la bolsa de trabajo para concluir que la rama es una agrupación de categorías de trabajadores que corresponden a un mismo escalafón y que, el pie, es precisamente la primera categoría de cada rama de trabajo que se enuncian por escalafón y sueldo, iniciando con los de menor jerarquía y cuantía, de manera que el empleado que ocupe esta categoría es el que tendrá derecho a ser jubilado o pensionado con el salario de la inmediata superior.
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- Así Lo Considera Este Órgano Colegiado En La Tesis Que Dice
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