AMPARO DIRECTO 1066/2011. 25 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS TORRES LAGUNAS. SECRETARIA: ANGÉLICA MARÍA TORRES GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1066/2011. 25 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS TORRES LAGUNAS. SECRETARIA: ANGÉLICA MARÍA TORRES GARCÍA.

Fecha: 25-Abr-2012

Así Lo Sostiene Este Órgano Colegiado En La Tesis Que Dice

"SEGURO SOCIAL. EL PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD DE LEYES ES APLICABLE PARA DETERMINAR CUÁLES TRABAJADORES DEL INSTITUTO OCUPAN UNA CATEGORÍA DE ‘PIE DE RAMA’ Y, EN CONSECUENCIA, SE LES JUBILE O PENSIONE CON EL SALARIO DE LA CATEGORÍA INMEDIATA SUPERIOR.-En el derecho del trabajo la aplicación de las normas cobra una especial relevancia, porque es notoria la pluralidad de ordenamientos concurrentes en la regulación de un mismo supuesto o tema específico. Este fenómeno de la pluralidad en la materia se debe a una copiosa producción normativa derivada de las diversas fuentes autónomas y heterónomas de las leyes laborales, especialmente de los contratos colectivos, ya que en ocasiones hay coincidencia en la regulación de una misma hipótesis, lo que imprime al derecho laboral un carácter coyuntural y cambiante. Así, en el caso de las jubilaciones o pensiones de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, los montos se calculan con base en el último salario percibido, con excepción de los empleados que se encuentran en una categoría de ‘pie de rama’ a los que se les asigna el salario de la categoría inmediata superior. Ahora bien, en vista de que el concepto ‘pie de rama’ es relevante para determinar cuál es la categoría inmediata superior con que debe calcularse el salario para la jubilación o pensión, es válido acudir al principio de complementariedad de leyes, ya que éste no sólo permite la vinculación y complemento mutuo de normas, sino también la limitación en cuanto a dilucidar el concepto y la categoría indicadas. En ese sentido, el artículo 21 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones se complementa con el numeral 4 del Reglamento de Escalafón, al igual que con el 5 del Reglamento de Bolsa de Trabajo, ya que la función sustantiva de éstos cubre la deficiencia verbal de aquél, por lo que, en su conjunto, tienen un valor común, con vista del tabulador de sueldos base de los empleados del citado instituto, para arribar al conocimiento de que la rama es una agrupación de categorías de trabajadores que corresponden a un mismo escalafón y que, el pie, es precisamente la primera categoría de cada rama de trabajo que se enuncian por escalafón y sueldo, iniciando con los de menor jerarquía y cuantía, de manera que el empleado que ocupe esta categoría es el que tendrá derecho a ser jubilado o pensionado con el salario de la inmediata superior."(4)

El tabulador de sueldos, según la cláusula primera del contrato colectivo de trabajo, es la lista de categorías y cuotas fijas mensuales en efectivo, agrupadas por ramas de trabajo o escalafonarias y que forma parte de este contrato.