AMPARO DIRECTO 1066/2011. 25 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS TORRES LAGUNAS. SECRETARIA: ANGÉLICA MARÍA TORRES GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1066/2011. 25 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS TORRES LAGUNAS. SECRETARIA: ANGÉLICA MARÍA TORRES GARCÍA.

Fecha: 25-Abr-2012

Foja Del Expediente Laboral

La tabla gráfica, revela el orden de cada una de las categorías, advirtiéndose que la de enfermera general, según las definiciones anteriores, es la que recibe el calificativo de pie de rama.

Por tanto, fue correcta la decisión de la Junta al establecer que no se demostró que la categoría con la que fue jubilada la actora de **********, fuera de pie de rama, por lo que fue acertada la absolución decretada al **********, respecto a dicha reclamación.

Consecuentemente, al resultar infundados los conceptos de violación y, al no advertirse deficiencia de queja que suplir, procede negar el amparo.

Por lo expuesto y, con fundamento, en los artículos 76, 77, 78, 158, 190 y demás aplicables de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, Daniel Cabello González, Guillermo Esparza Alfaro y José Luis Torres Lagunas, siendo ponente el último de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.