AMPARO DIRECTO 1066/2011. 25 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS TORRES LAGUNAS. SECRETARIA: ANGÉLICA MARÍA TORRES GARCÍA.
Fecha: 25-Abr-2012
Nota Lo Resaltado En Negrita Se Destaca Por El Relator
Es legal la decisión de la Junta, ya que tal y como lo estimó la juzgadora, la categoría con la que fue jubilada la actora no corresponde a una de pie de rama.
Lo anterior es así, pues de las constancias que integran los autos, se desprende que en su demanda laboral la actora, entre otras prestaciones, reclamó:
"... a) Pago correcto de la cuantía de mi jubilación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, ya que se me otorgó con la categoría de ********** y debió ser con la categoría superior de enfermera jefa de piso; b) Reclamo la modificación de la resolución que fuera dictada, así como el pago de las diferencias para efecto de que se me acredite como categoría conforme a la cual se me otorgue la jubilación de enfermera jefa de piso y no la de **********, las que se exigen con carácter retroactivo al dieciséis de junio de dos mil nueve. c) Pago de las diferencias en cuanto a las prestaciones que se me otorgan ..."
- Octavo Son Infundados Los Conceptos De Violación
- En Efecto Del Laudo Impugnado Se Desprende Que Al Respecto La Junta Enfatizó
- Nota Lo Resaltado En Negrita Se Destaca Por El Relator
- Como Hechos Al Respecto Expresó
- En Relación Con Lo Anterior El Contestó
- Enfermera Jefe De Piso
- Así Lo Considera Este Órgano Colegiado En La Tesis Que Dice
- Así Lo Sostiene Este Órgano Colegiado En La Tesis Que Dice
- Foja Del Expediente Laboral