AMPARO DIRECTO 1066/2011. 25 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS TORRES LAGUNAS. SECRETARIA: ANGÉLICA MARÍA TORRES GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1066/2011. 25 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS TORRES LAGUNAS. SECRETARIA: ANGÉLICA MARÍA TORRES GARCÍA.

Fecha: 25-Abr-2012

Nota Lo Resaltado En Negrita Se Destaca Por El Relator

Es legal la decisión de la Junta, ya que tal y como lo estimó la juzgadora, la categoría con la que fue jubilada la actora no corresponde a una de pie de rama.

Lo anterior es así, pues de las constancias que integran los autos, se desprende que en su demanda laboral la actora, entre otras prestaciones, reclamó:

"... a) Pago correcto de la cuantía de mi jubilación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, ya que se me otorgó con la categoría de ********** y debió ser con la categoría superior de enfermera jefa de piso; b) Reclamo la modificación de la resolución que fuera dictada, así como el pago de las diferencias para efecto de que se me acredite como categoría conforme a la cual se me otorgue la jubilación de enfermera jefa de piso y no la de **********, las que se exigen con carácter retroactivo al dieciséis de junio de dos mil nueve. c) Pago de las diferencias en cuanto a las prestaciones que se me otorgan ..."