AMPARO DIRECTO 245/2012. 28 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. SECRETARIA: GRACIELA AZPILCUETA MORALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 245/2012. 28 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. SECRETARIA: GRACIELA AZPILCUETA MORALES.

Fecha: 28-Jun-2012

Considerando

TERCERO. En el caso concreto no se transcribirá la sentencia reclamada ni los conceptos de violación que esgrime el quejoso, por cuanto que, no se procederá a su análisis al advertir este Tribunal Colegiado una violación a las reglas esenciales del procedimiento que obliga, en suplencia de la queja deficiente en términos del artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, a conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión instada.

En efecto, del análisis de las constancias que integran tanto el proceso penal de origen, como el toca de apelación, se advierte que se transgredió en perjuicio del quejoso lo dispuesto en el numeral 3o., párrafo tercero, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit, ya que se omitió llevar a cabo la audiencia de conciliación prevista en dicho artículo.

Ahora bien, el artículo 3o., párrafos primero y tercero, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit, señala:

"Artículo 3o. Los periodos constitucional, de instrucción y el de juicio, constituyen el procedimiento judicial, dentro del cual corresponde exclusivamente a los tribunales resolver si un hecho es o no delito; determinar la responsabilidad o irresponsabilidad de las personas acusadas ante ellos e imponer las sanciones que procedan con arreglo a la ley.

"...

"Dentro del procedimiento judicial de primera y segunda instancia, hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia, los Jueces o Magistrados deberán propiciar la conciliación entre las partes, en aquellos delitos que se persigan por querella de parte y que no se trate de delitos graves."