AMPARO DIRECTO 245/2012. 28 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. SECRETARIA: GRACIELA AZPILCUETA MORALES.
Fecha: 28-Jun-2012
Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se Resuelve
ÚNICO.-Por los motivos y para los efectos consignados en el considerando último de este fallo, la Justicia de la Unión ampara y protege a ********** en contra del acto que reclamó de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, consistente en la resolución de **********, dictada en el toca penal **********, de su índice.
Notifíquese. Engrósese el fallo dentro del término legal; anótese en el libro de registro correspondiente, y con testimonio de esta resolución vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como total y definitivamente concluido.
Así lo resolvió este Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Ramón Medina de la Torre, Francisco Olmos Avilez y Eduardo Rodríguez Álvarez, siendo presidente de este tribunal el primero y ponente el último de los mencionados.
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- Considerando
- De La Atenta Literalidad De Dicho Precepto En La Parte Transcrita Se Infiere
- Tribunal Superior De Justicia
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- El Sobreseimiento Procederá En Primera Y Segunda Instancia
- I Que El Delito Se Persiga Por Querella De Parte
- Iv Que La Conciliación Se Obtenga Hasta Antes De Que Cause Ejecutoria La Sentencia Dictada
- Ahora Bien El Artículo Fracción I Del Código Penal Para El Estado De Nayarit Establece
- Xvi Despojo De Inmuebles Y Aguas
- A Deje Sin Efectos La Sentencia Reclamada
- C Atento A Lo Que Ambos Determinen Proceda Como Corresponda
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se Resuelve