Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 245/2012. 28 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. SECRETARIA: GRACIELA AZPILCUETA MORALES.
Fecha: 28-Jun-2012
I Que El Delito Se Persiga Por Querella De Parte
"II. Que el perdón del ofendido, se realice en cualquier etapa procesal, pero antes de que cause ejecutoria la sentencia;
"III. Que el perdón se otorgue por el ofendido siendo mayor de edad, o por la persona que este reconozca ante la autoridad judicial como su legítimo representante, o por quien acredite serlo legalmente, o en su defecto, por el tutor especial que designe el Juez que conozca el proceso;
- Considerando
- De La Atenta Literalidad De Dicho Precepto En La Parte Transcrita Se Infiere
- Tribunal Superior De Justicia
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- El Sobreseimiento Procederá En Primera Y Segunda Instancia
- I Que El Delito Se Persiga Por Querella De Parte
- Iv Que La Conciliación Se Obtenga Hasta Antes De Que Cause Ejecutoria La Sentencia Dictada
- Ahora Bien El Artículo Fracción I Del Código Penal Para El Estado De Nayarit Establece
- Xvi Despojo De Inmuebles Y Aguas
- A Deje Sin Efectos La Sentencia Reclamada
- C Atento A Lo Que Ambos Determinen Proceda Como Corresponda
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se Resuelve