AMPARO DIRECTO 245/2012. 28 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. SECRETARIA: GRACIELA AZPILCUETA MORALES.
Fecha: 28-Jun-2012
Iv Que La Conciliación Se Obtenga Hasta Antes De Que Cause Ejecutoria La Sentencia Dictada
Así, de la atenta revisión de las constancias que integran el sumario de origen, se advierte, en lo que al caso trasciende:
1. Que el veintinueve de septiembre de dos mil nueve, el agente del Ministerio Público adscrito con residencia en **********, Municipio de **********, Nayarit, ejerció acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de despojo de inmueble, previsto y sancionado en el artículo 373, fracción I, del Código Penal para el Estado de Nayarit, cometido en agravio de **********; habiendo solicitado a la autoridad judicial, el libramiento de la orden de aprehensión correspondiente.
2. En auto de primero de octubre de dos mil nueve, el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal, con sede en **********, Municipio de **********, Nayarit, radicó la consignación de referencia, registrándola con el número de expediente **********, y el veintidós de octubre siguiente, libró orden de aprehensión en contra del indiciado de mérito, como probable responsable en la comisión del delito por el que se ejerció acción penal.
3. En auto de diecisiete de noviembre de dos mil nueve, se tuvo por cumplimentada la orden de aprehensión de antecedentes; y, en diligencia de la misma fecha, se recabó la declaración preparatoria del inculpado con las formalidades de ley, en la que estuvo asistido del defensor de oficio; posteriormente, dentro de la ampliación del término constitucional, se decretó auto de formal prisión en su contra por el delito que le fuera imputado, previsto y sancionado en el artículo 373 del Código Penal para el Estado de Nayarit.
4. Abierta la secuela procesal, se desahogaron las pruebas previamente admitidas; por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil diez se declaró agotada la instrucción y, el ocho de marzo siguiente, se acordó el cierre de esta última.
5. El agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de origen, formuló conclusiones acusatorias, en las que puntualizó, en lo que al caso importa:
"Primero. Ha lugar a acusar y se acusa a ********** en la comisión del delito de despojo de inmueble en agravio de **********. Segundo. Para la aplicación de la pena solicito la aplicación de la media entre el mínimo y la máxima prevista en el artículo 373 del Código Penal vigente en el Estado, debiendo considerar como delincuente reincidente. Tercero. Se le condena a ********** al pago de la reparación del daño a favor del ofendido conforme lo dispuesto por los artículos 40 al 48 del Código Penal vigente en la entidad. Cuarto. Se le dé la intervención que en derecho corresponde al acusado y a su defensor en los términos del artículo 287 del Código de Procedimientos Penales en vigor. Quinto. Previo a lo anterior cite a audiencia de derecho y se me tenga en ella ratificado en todas y cada una de sus partes el presente pliego acusatorio. Sexto. Condénese al acusado en los términos de ley y amonéstesele para que no reincida."
6. Por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil diez, se tuvieron por formuladas conclusiones de inculpabilidad ante la omisión del reo y su defensor de proponer las de su interés.
7. El seis de junio de dos mil once, tuvo verificativo la audiencia final del juicio y el siete de julio siguiente, el Juez de instancia dictó sentencia en la que, entre otras cuestiones, determinó que ********** es penalmente responsable en la comisión de delito de despojo de inmueble, previsto y sancionado en el artículo 373, fracción I, del Código Penal para el Estado de Nayarit, por lo que le impuso las penas de ocho meses de prisión y el equivalente a tres días de salario mínimo general vigente en esta zona económica en la época en que se cometió el delito, así como condena a la reparación del daño a través de la desocupación y entrega de la finca materia del delito al ofendido **********.
8. La resolución anterior fue recurrida en vía de apelación por el sentenciado; medio de impugnación que fue admitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit y, tramitado que fue, dictó la resolución que en derecho estimó pertinente determinar que era correcto que se tuvieren por acreditados los elementos del tipo penal del delito de despojo de inmuebles, así como la plena responsabilidad penal de ********** en su comisión.
- Considerando
- De La Atenta Literalidad De Dicho Precepto En La Parte Transcrita Se Infiere
- Tribunal Superior De Justicia
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- El Sobreseimiento Procederá En Primera Y Segunda Instancia
- I Que El Delito Se Persiga Por Querella De Parte
- Iv Que La Conciliación Se Obtenga Hasta Antes De Que Cause Ejecutoria La Sentencia Dictada
- Ahora Bien El Artículo Fracción I Del Código Penal Para El Estado De Nayarit Establece
- Xvi Despojo De Inmuebles Y Aguas
- A Deje Sin Efectos La Sentencia Reclamada
- C Atento A Lo Que Ambos Determinen Proceda Como Corresponda
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se Resuelve