AMPARO DIRECTO 245/2012. 28 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. SECRETARIA: GRACIELA AZPILCUETA MORALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 245/2012. 28 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. SECRETARIA: GRACIELA AZPILCUETA MORALES.

Fecha: 28-Jun-2012

De La Atenta Literalidad De Dicho Precepto En La Parte Transcrita Se Infiere

a) Que el procedimiento judicial se constituye por los periodos constitucional, de instrucción y el de juicio;

b) Que dicho procedimiento corresponde exclusivamente a los tribunales y en éste se resolverá si un hecho es o no delito; se determinará la responsabilidad o irresponsabilidad de las personas acusadas ante ellos; y, se impondrán las sanciones que procedan con arreglo a la ley;

c) Dentro del procedimiento judicial de primera y segunda instancia, hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia, los Jueces o Magistrados deberán propiciar la conciliación entre las partes, en aquellos delitos que se persigan por querella de parte y que no se trate de delitos graves.

Asimismo, del indicado precepto se colige, que dentro del procedimiento judicial, el legislador local previó dos momentos procesales para lograr la conciliación; a saber: