AMPARO DIRECTO 245/2012. 28 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. SECRETARIA: GRACIELA AZPILCUETA MORALES.
Fecha: 28-Jun-2012
De La Atenta Literalidad De Dicho Precepto En La Parte Transcrita Se Infiere
a) Que el procedimiento judicial se constituye por los periodos constitucional, de instrucción y el de juicio;
b) Que dicho procedimiento corresponde exclusivamente a los tribunales y en éste se resolverá si un hecho es o no delito; se determinará la responsabilidad o irresponsabilidad de las personas acusadas ante ellos; y, se impondrán las sanciones que procedan con arreglo a la ley;
c) Dentro del procedimiento judicial de primera y segunda instancia, hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia, los Jueces o Magistrados deberán propiciar la conciliación entre las partes, en aquellos delitos que se persigan por querella de parte y que no se trate de delitos graves.
Asimismo, del indicado precepto se colige, que dentro del procedimiento judicial, el legislador local previó dos momentos procesales para lograr la conciliación; a saber:
- Considerando
- De La Atenta Literalidad De Dicho Precepto En La Parte Transcrita Se Infiere
- Tribunal Superior De Justicia
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- El Sobreseimiento Procederá En Primera Y Segunda Instancia
- I Que El Delito Se Persiga Por Querella De Parte
- Iv Que La Conciliación Se Obtenga Hasta Antes De Que Cause Ejecutoria La Sentencia Dictada
- Ahora Bien El Artículo Fracción I Del Código Penal Para El Estado De Nayarit Establece
- Xvi Despojo De Inmuebles Y Aguas
- A Deje Sin Efectos La Sentencia Reclamada
- C Atento A Lo Que Ambos Determinen Proceda Como Corresponda
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se Resuelve