Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 787/2012. 10 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE RODRÍGUEZ OLMEDO. SECRETARIA: CLAUDIA PATRICIA GUERRERO VIZCAÍNO.
Fecha: 24-Ene-2014
Considerando
SEXTO. Los conceptos de violación son ineficaces, no obstante que se supla al quejoso la deficiencia de los mismos, acorde con lo dispuesto por el artículo 76 Bis, fracción III, en relación con el 212 y 227 de la Ley de Amparo.
- Considerando
- En Efecto Previo A Su Análisis Conviene Destacar Los Antecedentes Que Interesan A Este Asunto
- Prestaciones
- Antecedentes
- Presidente Del Comisariado Ejidal Del Ejido
- Reconvención
- Al Noroeste Mts Con
- Por La Inscripción En El Registro Agrario Nacional De La Sentencia Que Al Efecto Se Emita
- Artículo El Tribunal Abrirá La Audiencia Y En Ella Se Observarán Las Siguientes Prevenciones
- Para La Validez De La Enajenación Se Requiere
- C Dar Aviso Por Escrito Al Comisariado Ejidal
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve