AMPARO DIRECTO 787/2012. 10 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE RODRÍGUEZ OLMEDO. SECRETARIA: CLAUDIA PATRICIA GUERRERO VIZCAÍNO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 787/2012. 10 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE RODRÍGUEZ OLMEDO. SECRETARIA: CLAUDIA PATRICIA GUERRERO VIZCAÍNO.

Fecha: 24-Ene-2014

Presidente Del Comisariado Ejidal Del Ejido

2) En su contestación de demanda, el demandado fundamentalmente manifestó que era improcedente la acción hecha valer en el juicio agrario, ya que él, en su carácter de ejidatario, contaba con mejor derecho para usar y usufructuar la totalidad de la parcela identificada con el número **********, con una superficie de ********** hectáreas, por ser el titular de la misma; asimismo, negó haber celebrado el convenio de cesión a que aludió el actor, y afirmó que el solar urbano pretendido por el demandante se encontraba dentro de la citada parcela, la cual era indivisible.