Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 787/2012. 10 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE RODRÍGUEZ OLMEDO. SECRETARIA: CLAUDIA PATRICIA GUERRERO VIZCAÍNO.
Fecha: 24-Ene-2014
Presidente Del Comisariado Ejidal Del Ejido
2) En su contestación de demanda, el demandado fundamentalmente manifestó que era improcedente la acción hecha valer en el juicio agrario, ya que él, en su carácter de ejidatario, contaba con mejor derecho para usar y usufructuar la totalidad de la parcela identificada con el número **********, con una superficie de ********** hectáreas, por ser el titular de la misma; asimismo, negó haber celebrado el convenio de cesión a que aludió el actor, y afirmó que el solar urbano pretendido por el demandante se encontraba dentro de la citada parcela, la cual era indivisible.
- Considerando
- En Efecto Previo A Su Análisis Conviene Destacar Los Antecedentes Que Interesan A Este Asunto
- Prestaciones
- Antecedentes
- Presidente Del Comisariado Ejidal Del Ejido
- Reconvención
- Al Noroeste Mts Con
- Por La Inscripción En El Registro Agrario Nacional De La Sentencia Que Al Efecto Se Emita
- Artículo El Tribunal Abrirá La Audiencia Y En Ella Se Observarán Las Siguientes Prevenciones
- Para La Validez De La Enajenación Se Requiere
- C Dar Aviso Por Escrito Al Comisariado Ejidal
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve