Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 787/2012. 10 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE RODRÍGUEZ OLMEDO. SECRETARIA: CLAUDIA PATRICIA GUERRERO VIZCAÍNO.
Fecha: 24-Ene-2014
Para La Validez De La Enajenación Se Requiere
"a) La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público;
"b) La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Será aceptable para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos e inscrita en el Registro Agrario Nacional, y
- Considerando
- En Efecto Previo A Su Análisis Conviene Destacar Los Antecedentes Que Interesan A Este Asunto
- Prestaciones
- Antecedentes
- Presidente Del Comisariado Ejidal Del Ejido
- Reconvención
- Al Noroeste Mts Con
- Por La Inscripción En El Registro Agrario Nacional De La Sentencia Que Al Efecto Se Emita
- Artículo El Tribunal Abrirá La Audiencia Y En Ella Se Observarán Las Siguientes Prevenciones
- Para La Validez De La Enajenación Se Requiere
- C Dar Aviso Por Escrito Al Comisariado Ejidal
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve