AMPARO DIRECTO 787/2012. 10 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE RODRÍGUEZ OLMEDO. SECRETARIA: CLAUDIA PATRICIA GUERRERO VIZCAÍNO.
Fecha: 24-Ene-2014
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra la sentencia que reclamó pronunciada el dos de octubre de dos mil doce, por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15, con residencia en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, en el juicio agrario número 603/2012, por los motivos y fundamentos expuestos en el postrer considerando de esta misma.
Notifíquese; anótese en el registro; con testimonio de esta resolución, envíense los autos relativos al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15 y, en su oportunidad, archívese este toca.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Tomás Gómez Verónica, presidente, Enrique Rodríguez Olmedo, ponente y Silvia Irina Yayoe Shibya Soto, quien fue reubicada, con el carácter de comisionada temporalmente a este Tribunal Colegiado, en sustitución del Magistrado Filemón Haro Solís.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- En Efecto Previo A Su Análisis Conviene Destacar Los Antecedentes Que Interesan A Este Asunto
- Prestaciones
- Antecedentes
- Presidente Del Comisariado Ejidal Del Ejido
- Reconvención
- Al Noroeste Mts Con
- Por La Inscripción En El Registro Agrario Nacional De La Sentencia Que Al Efecto Se Emita
- Artículo El Tribunal Abrirá La Audiencia Y En Ella Se Observarán Las Siguientes Prevenciones
- Para La Validez De La Enajenación Se Requiere
- C Dar Aviso Por Escrito Al Comisariado Ejidal
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve