AMPARO DIRECTO 506/2014. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS ARTURO PALACIO ZURITA. SECRETARIA: ELVIA AGUILAR MORENO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 506/2014. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS ARTURO PALACIO ZURITA. SECRETARIA: ELVIA AGUILAR MORENO.

Fecha: 31-Oct-2014

Como Hechos Fundatorios De Su Demanda Señaló Lo Siguiente

"1. Que a partir del 1 de febrero del año 2010, dos mil diez, se expidió a mi favor orden de comisión número **********, suscrito por el Profr. **********, director de Educación Indígena de la Subsecretaría de Educación Federalizada, misma orden de comisión donde se me otorga la plaza con clave presupuestal número **********, con categoría de maestra bilingüe de educación primaria indígena, con centro de trabajo, en la escuela primaria bilingüe ‘**********’ de la localidad de **********, clave centro de trabajo **********, vacante definitiva, misma plaza que ocupé durante más de cinco meses, con todos los derechos y obligaciones que corresponde a la categoría.

"2. Como hago constar con la orden de comisión de fecha 16 de abril de 2010, se expidió a mi favor orden de comisión número ********** donde se me continuó otorgando la clave presupuestal número ********** con centro de trabajo escuela primaria bilingüe ‘**********’ de la localidad de **********, clave centro de trabajo **********, plaza vacante definitiva, con orden de comisión suscrito por el Profr. **********, director de Educación Indígena de la Subsecretaría de Educación Federalizada.

"3. Es el caso que estando adscrito a este centro de trabajo en la escuela primaria bilingüe ‘**********’, de la localidad de **********, Chiapas, con orden de comisión oficio número **********, suscrito por el Profr. **********, mismo centro de trabajo donde reclamo mi reinstalación. Es el caso que estando adscrito a este centro de trabajo, el día 5 de julio del año en curso, me citó en su oficina el Profr. **********, jefe del departamento de educación primaria indígena, para notificarme de manera verbal que mi orden de comisión número **********, de fecha 16 de abril de 2010, tiene vigencia hasta el 15 de julio de 2010, dos mil diez, que por circunstancias ajenas a su voluntad, ya no se me podrá otorgar contrato para el próximo 16 de julio de 2010, no obstante, las múltiples súplicas que hice con el jefe de departamento que me permitiera continuar con mis labores docentes, ya no fue posible ..." (fojas 3 a la 10 del juicio laboral **********).

4. El nueve de septiembre siguiente, la Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado admitió la demanda, y ordenó correr traslado a la Secretaría de Educación enjuiciada (foja 16).

5. Mediante escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil diez, la parte patronal contestó la demanda y, por auto de dieciocho posterior, la Sala responsable indicó que tenía por contestada la demanda en tiempo y forma; asimismo, señaló las diez horas del veinte de enero de dos mil once, para efectos de llevar a cabo la audiencia de conciliación, pruebas, alegatos y resolución (fojas 20 a la 50).

En la fecha y hora indicadas se llevó a cabo la referida audiencia, con la asistencia del apoderado de la parte actora, así como de la demandada, por conducto de su apoderado, en la que previa etapa conciliatoria, se admitieron las pruebas ofrecidas por las partes (foja 68).

6. Así, al no existir pruebas pendientes por desahogar, mediante acuerdo de cinco de agosto de dos mil trece, la responsable sostuvo que el procedimiento quedó paralizado durante el lapso de dos años, cinco meses y veintiséis días, por falta de impulso procesal de la actora, lo cual excedía del plazo de tres meses, que instaura el numeral 97 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; por ende, de oficio decretó la caducidad en el juicio laboral ********** (fojas 69 y 70).

7. En contra de la anterior resolución, la parte actora promovió amparo directo; por turno, correspondió conocer a este órgano colegiado, registrado con el número **********, resuelto en sesión plenaria de treinta y uno de octubre de dos mil trece, cuya copia certificada aparece a fojas ochenta y cuatro a la noventa del expediente natural, en donde se concedió el amparo a la quejosa, por considerar, entre otros aspectos, lo siguiente:

"Consecutivamente, sin que existiera prueba alguna pendiente por desahogar, mediante acuerdo de cinco de agosto de dos mil trece, la autoridad laboral sostuvo que debido a que el procedimiento había quedado paralizado durante el lapso de dos años, cinco meses y veintiséis días, por falta de impulso procesal de la hoy quejosa, lo cual excedía del plazo de tres meses que establece el numeral 97 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; por ende, de oficio decretó la caducidad en el juicio de origen.

"La anterior determinación, como ya se dijo, resulta violatoria de garantías, ya que, como lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez llevada a cabo la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, y que solamente se encuentre pendiente de dictarse el laudo respectivo, como en el caso concreto, no era factible jurídicamente, que la potestad de instancia decretara la caducidad, pues correspondía a ésta la obligación de emitir el fallo correspondiente, sin necesidad de solicitud expresa por parte de la actora en el juicio de origen."