AMPARO DIRECTO 506/2014. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS ARTURO PALACIO ZURITA. SECRETARIA: ELVIA AGUILAR MORENO.
Fecha: 31-Oct-2014
Y Se Concedió El Amparo Para Los Efectos Siguientes
"En las relatadas condiciones, lo que procede es conceder en forma lisa y llana la protección de la Justicia Federal a la quejosa, para que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución de cinco de agosto de dos mil trece, en la cual decretó la caducidad de la instancia, y continúe con el procedimiento laboral respectivo."
En cumplimiento, el veintiuno de noviembre de dos mil trece, la responsable dictó nuevo laudo, cuyos puntos resolutivos son:
"Primero. Por determinación dictada en la ejecutoria en sesión del treinta y uno de octubre de dos mil trece, por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del expediente de amparo directo número ********** los autos del expediente laboral número **********, se deja insubsistente el proveído de fecha cinco de agosto del año dos mil trece.
"Segundo. Ha procedido el presente juicio laboral promovido por **********, resultando fundados y procedentes la acción principal y algunas accesorias ejercitadas por la actora; de la parte demandada **********; resultaron infundados sus excepciones y defensas sobre las acciones ejercitadas por la actora.
"Tercero. Se condena a la demandada **********, a otorgar a la actora **********, la prórroga del contrato de trabajo de la plaza con clave presupuestal número ********** con categoría maestra bilingüe de educación primaria indígena, con centro de trabajo, en la escuela primaria bilingüe ‘**********’ de la localidad de **********, Chiapas, clave centro de trabajo **********, previa reiteración que la prórroga otorgada deberá fenecer en el momento en que la Comisión Técnica Estatal de Selección y el titular de la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas, designe al docente del nivel básico que ocupará la plaza objeto del litigio, de acuerdo a los resultados que se obtengan por los participantes en orden de escalafón, por nivel, tipo y modalidad educativa; así como a pagar los salarios caídos, más sus incrementos salariales, a partir del 16 de julio de 2010, tomando como base su salario quincenal de $********** (**********), así como que se le expida una nueva orden de comisión en base a la prórroga otorgada en líneas anteriores, prestaciones éstas que reclama la accionante en los incisos A), C) y E) de su escrito inicial de demanda; en base a los razonamientos anotados en el considerando IV de la presente resolución.
"Cuarto. Se absuelve a la demandada **********, (sic) a la actora **********, a la basificación en la fuente de trabajo que reclama el accionante en el inciso B) del capítulo de prestaciones de su escrito inicial de demanda; en base a los razonamientos anotados en el considerando V de la presente resolución.
"Quinto. Se condena a la demandada **********, a reconocer la antigüedad de **********, en base a sus órdenes de comisión de manera interina; en los términos señalados, mediante la expedición de la constancia que así lo acredite, en términos del artículo 132, fracción VIII, en correlación con el 989 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, aplicado supletoriamente a la ley de la materia; en base a los razonamientos anotados en el considerando VI de la presente resolución.
"Sexto. Notifíquese personalmente a las partes en el presente juicio; y en su oportunidad archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Cúmplase." (fojas 113 y 114 del expediente laboral).
Contra esa determinación, la ********** promovió demanda de amparo directo, registrada con el número **********, del índice de este órgano colegiado, resuelta en sesión plenaria de cuatro de abril de dos mil catorce, cuya copia certificada aparece a fojas ciento cincuenta y siete a la doscientos del expediente natural, en donde se concedió el amparo para los siguientes efectos:
"En las relatadas condiciones, ante la violación procesal antes destacada, lo que se impone es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada, para el efecto de que la autoridad responsable realice lo siguiente:
- Sexto Los Conceptos De Violación Son Fundados
- Prestaciones
- Como Hechos Fundatorios De Su Demanda Señaló Lo Siguiente
- Y Se Concedió El Amparo Para Los Efectos Siguientes
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y En Su Lugar
- Dicha Resolución Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Garantías
- Los Argumentos Anteriores Son Fundados Por Lo Siguiente
- Iii Interinos
- Iv El Lugar O Lugares En Que Deberá Prestar Sus Servicios
- Vii Firma Autógrafa Del Funcionario Competente Que Lo Expidió Y Del Trabajador
- B Que El Ordenamiento Objeto De Supletoriedad Prevea La Institución Jurídica De Que Se Trate