AMPARO DIRECTO 506/2014. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS ARTURO PALACIO ZURITA. SECRETARIA: ELVIA AGUILAR MORENO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 506/2014. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS ARTURO PALACIO ZURITA. SECRETARIA: ELVIA AGUILAR MORENO.

Fecha: 31-Oct-2014

Los Argumentos Anteriores Son Fundados Por Lo Siguiente

Como cuestión previa, es pertinente precisar que el artículo 116, fracción VI, de la Carta Magna, prevé lo siguiente:

"Artículo 116. El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

"VI. Las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias."

Del análisis a la transcripción que antecede, se advierte que la autorización del Constituyente a los Poderes Legislativos de cada entidad federativa, para expedir leyes que regirán las relaciones de trabajo entre los Estados (Poderes Locales) y sus trabajadores; así como lo relativo a que las Legislaturas Locales pueden expedir leyes reglamentarias del apartado B del indicado artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base tanto en este último precepto, como en sus disposiciones reglamentarias.

En esas condiciones, la Legislatura Constitucional de la entidad expidió el uno de mayo de mil novecientos noventa y dos, la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, que en términos de su artículo 1, regula las relaciones laborales entre los trabajadores y los titulares de las dependencias u órganos que integran los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Municipios, y aquellos organismos autónomos constitucionales, descentralizados y auxiliares, así como empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, que por disposición de leyes, decretos, reglamentos o convenios señalen su ámbito de aplicación.

De esta manera, en su título I, relativo a los nombramientos de los servidores públicos, señala en sus artículos 5, 10 y 11, lo siguiente: