AMPARO DIRECTO 506/2014. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS ARTURO PALACIO ZURITA. SECRETARIA: ELVIA AGUILAR MORENO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 506/2014. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS ARTURO PALACIO ZURITA. SECRETARIA: ELVIA AGUILAR MORENO.

Fecha: 31-Oct-2014

Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y En Su Lugar

"2. Sin demérito de lo actuado en la etapa de arbitraje, ordene la reposición del procedimiento a partir de la audiencia de veinte de enero de dos mil once, para el efecto de que se turne el asunto al secretario conciliador, y éste lleve a cabo la audiencia preliminar de conciliación, vigilando que se satisfaga el requisito de exhortar a las partes para que de común acuerdo resuelvan sus diferencias, de conformidad con lo señalado en el numeral 84 de la Ley del Servicio Civil del Estado y Municipios de Chiapas;

"3. En caso de no lograr el arreglo correspondiente, el secretario conciliador deberá remitir el expediente a la secretaría general de acuerdos del tribunal responsable, a efecto de que provea lo relativo a la elaboración del fallo correspondiente; y

"4. Hecho lo anterior, continúe con la secuela procesal y, sin demérito de las pruebas desahogadas y actuaciones practicadas, en su oportunidad, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda."

En cumplimiento, la responsable ordenó la reposición del procedimiento y ordenó llevar a cabo la audiencia de conciliación a través del secretario conciliador, hecho lo cual, el dieciséis de mayo de dos mil catorce, dictó laudo, en donde condenó a la patronal a otorgar a la actora la prórroga del contrato de trabajo, al reconocimiento de antigüedad laboral, y la absolvió de concederle la basificación, cuyos puntos resolutivos son:

"Primero. Por determinación dictada en la ejecutoria en sesión del treinta y uno de octubre de dos mil trece, por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito, con residencia en esta ciudad, en sesión del día cuatro de abril de dos mil catorce, dentro del expediente de amparo directo número ********** los autos del expediente laboral número **********, se deja insubsistente el laudo de fecha veintiuno de noviembre de dos mil trece.

"Segundo. Ha procedido el presente juicio laboral promovido por **********, resultando fundados y procedentes la acción principal y algunas accesorias ejercitadas por la actora; de la parte demandada **********; resultaron infundados sus excepciones y defensas sobre las acciones ejercitadas por la actora.

"Tercero. Se condena a la demandada **********, a otorgar a la actora **********, la prórroga de contrato de trabajo de la plaza con clave presupuestal número ********** con categoría maestra bilingüe de educación primaria indígena, con centro de trabajo, en la Escuela Primaria Bilingüe ‘**********’ de la localidad de **********, clave centro de trabajo **********, previa reiteración que la prórroga otorgada deberá fenecer en el momento en que la Comisión Técnica Estatal de Selección y el titular de la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas, designe al docente del nivel básico que ocupará la plaza objeto del litigio, de acuerdo a los resultados que se obtengan por los participantes en orden de escalafón, por nivel, tipo y modalidad educativa; así como a pagar los salarios caídos, más sus incrementos salariales, a partir del 16 de julio de 2010, tomando como base su salario quincenal de $********** (**********), así como se le expida una nueva orden de comisión en base a la prórroga otorgada en líneas anteriores, prestaciones éstas que reclama la accionante en los incisos A), C) y E) de su escrito inicial de demanda; en base a los razonamientos anotados en el considerando IV de la presente resolución.

"Cuarto. Se absuelve a la demandada **********, a la basificación en la fuente de trabajo que reclama la accionante en el inciso B) del capítulo de prestaciones de su escrito inicial de demanda; en base a los razonamientos anotados en el considerando V de la presente resolución.

"Quinto. Se condena a la demandada **********, a reconocer la antigüedad de **********, en base a sus órdenes de comisión de manera interina; en los términos señalados, mediante la expedición de la constancia que así lo acredite, en términos del artículo 132, fracción VIII, en correlación con el 989 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, aplicado supletoriamente a la ley de la materia; en base a los razonamientos anotados en el considerando VI de la presente resolución.

"Sexto. Notifíquese personalmente a las partes en el presente juicio; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Cúmplase."