AMPARO DIRECTO 1349/2013 (CUADERNO AUXILIAR 8/2014) DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUIT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1349/2013 (CUADERNO AUXILIAR 8/2014) DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUIT

Fecha: 21-Mar-2014

Considerando

QUINTO. Los conceptos de violación son fundados pero inoperantes en parte, infundados en otra, y en lo restante de estudio innecesario, al advertirse oficiosamente la falta de un requisito de validez del laudo reclamado (omisión de expresar el nombre del secretario que lo certifica).

I. Mediante escrito de diecinueve de septiembre de dos mil once, ********** promovió juicio ordinario laboral contra el **********, de quien demandó en lo principal, el reconocimiento de su antigüedad efectiva, así como otras de carácter accesorio.

II. De dicha controversia laboral conoció la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, quien la admitió a trámite en proveído de tres de octubre de dos mil once, registrándola con el número estadístico ********** (foja 5).

III. Seguido el juicio por su cauce legal, el cinco de julio de dos mil trece, la Junta responsable emitió el laudo (fojas 112 a 121), que concluyó con los siguientes resolutivos:

"Primero. La actora **********, acreditó sus acciones, el **********, no justificó sus excepciones y defensas.

"Segundo. Se condena al **********, al reconocimiento de que la actora **********, generó al servicio del mismo una antigüedad efectiva laborada de 29 años, 2 quincenas y 13 días, a partir del 17 de julio de 1982 al 30 de agosto de 2011, más la que se continúe generado con posterioridad a esta fecha; así como el pago del concepto 22 ‘ayuda de renta’, cláusula 63 bis, inciso c), del contrato colectivo de trabajo con un importe de $458,960.40, cantidad que será libre de impuestos el cual deberá de absorber el ********** de acuerdo al último párrafo de esta misma cláusula y al pago de $530,684.27 por los conceptos de vacaciones ordinarias, prima vacacional y ayuda para actividades culturales y recreativas, todo ello en la forma y términos precisados en los considerandos sexto y séptimo del presente laudo. ..."

IV. Al estimar que dicho laudo transgrede sus garantías individuales, el ********** demandado promovió el juicio de amparo directo que ahora se resuelve.

Por cuestión de método, se analizan, en forma preferente, los conceptos de violación inherentes a la incompetencia de la responsable, así como a la comisión de diversas violaciones al procedimiento.

El ********** quejoso aduce esencialmente que la actora manifestó en su demanda que ostenta la categoría de **********, adscrita al **********, por lo que de acuerdo con el artículo 700 de la Ley Federal del Trabajo,(6) la competente para conocer del juicio natural es la Junta Especial Número Treinta y Nueve, con sede en Tampico, Tamaulipas, por ser quien ejerce competencia territorial en aquella ciudad.