Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1349/2013 (CUADERNO AUXILIAR 8/2014) DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUIT
Fecha: 21-Mar-2014
Lo Anterior Por Las Razones Apuntadas Previamente En Esta Ejecutoria
En el tercer concepto de violación, el ********** peticionario de tutela constitucional se inconforma con la omisión, por parte de la Junta responsable, de desahogar en forma legal la etapa de conciliación prevista en el artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo.
Afirma que, en la especie, la Junta llevó a cabo la etapa de conciliación sin la presencia de la actora, teniendo indebidamente a las partes inconformes con todo arreglo, lo que le impidió proponerle una solución justa para dirimir la controversia.
- Considerando
- Lo Anterior Es Fundado Pero Inoperante
- En El Sentido Apuntado Se Pronunció Este Tribunal Colegiado En La Siguiente Tesis
- Sic Documentales Consistentes En
- Sic Cédula De Base De Datos Computarizada Que Emite El Sistema
- Sin Que Beneficie Al Quejoso La Jurisprudencia Titulada
- Así Como Las Tesis De Rubros
- Lo Anterior Por Las Razones Apuntadas Previamente En Esta Ejecutoria
- Lo Anterior Es Infundado
- Audiencia Garantía De Requisitos Que Deben Contener Las Leyes Procesales En Respeto A La
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna