AMPARO DIRECTO 1349/2013 (CUADERNO AUXILIAR 8/2014) DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUIT
Fecha: 21-Mar-2014
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO. En los términos y para los efectos precisados en la parte final del último considerando de la presente resolución, la Justicia de la Unión ampara y protege al **********, contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, consistente en el laudo de cinco de julio de dos mil trece, dictado en los autos del expediente laboral **********, de su propio índice.
Engrósese la presente ejecutoria a los autos; remítanse éstos, junto con el disco que la contiene, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en esta ciudad, al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas; hágase la anotación en el libro electrónico de registro correspondiente; y, en su oportunidad, agréguese copia certificada al cuaderno formado por este Tribunal Auxiliar y archívese como asunto concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, Santiago Gallardo Lerma, Guillermo Loreto Martínez y en funciones de Magistrado el licenciado Yair Mendiola del Ángel, autorizado en sesión de veintisiete de agosto de dos mil trece, por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, lo anterior con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación al diverso precepto 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, lo que se informó mediante oficio CCJ/ST/3961/2013 de la misma fecha, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal; siendo ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Lo Anterior Es Fundado Pero Inoperante
- En El Sentido Apuntado Se Pronunció Este Tribunal Colegiado En La Siguiente Tesis
- Sic Documentales Consistentes En
- Sic Cédula De Base De Datos Computarizada Que Emite El Sistema
- Sin Que Beneficie Al Quejoso La Jurisprudencia Titulada
- Así Como Las Tesis De Rubros
- Lo Anterior Por Las Razones Apuntadas Previamente En Esta Ejecutoria
- Lo Anterior Es Infundado
- Audiencia Garantía De Requisitos Que Deben Contener Las Leyes Procesales En Respeto A La
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna