AMPARO DIRECTO 1349/2013 (CUADERNO AUXILIAR 8/2014) DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUIT
Fecha: 21-Mar-2014
En El Sentido Apuntado Se Pronunció Este Tribunal Colegiado En La Siguiente Tesis
" De conformidad con las consideraciones expuestas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 90/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 325, de rubro: ‘PROCEDIMIENTOS ESPECIAL U ORDINARIO EN EL JUICIO LABORAL. SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA INCORRECTA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR AFECTAR LAS DEFENSAS DE LAS PARTES Y TRASCENDER AL RESULTADO DEL LAUDO.’, el análisis comparativo de los procedimientos especial y ordinario previstos en la Ley Federal del Trabajo, en lo correspondiente a la etapa de demanda y excepciones, permite advertir que es distinto el efecto jurídico que provoca a las partes su incomparecencia a la mencionada audiencia, o de asistir y no realizar manifestación alguna, pues tratándose del procedimiento ordinario, se impone a la demandada como sanción a su incomparecencia, tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, reduciéndose la oportunidad de probar, que: a) el actor no era su trabajador; b) no existió el despido; o bien, c) no son ciertos los hechos asentados en la demanda. Por otro lado, para el caso de que el demandado comparezca a la audiencia pero omita dar respuesta a las pretensiones expuestas, la sanción consiste en que se tengan por admitidos los hechos sin posibilidad de rendir prueba en contrario. Asimismo, en lo concerniente al procedimiento especial, la repercusión de la falta de comparecencia a la audiencia de ley en la etapa de demanda y excepciones por la demandada, resulta totalmente diferente de la prevista para el procedimiento ordinario, dado que la consecuencia de no comparecer a la mencionada etapa consiste en tener por admitidas las peticiones de la actora, salvo aquellas que fueran contrarias a la ley; esto es, tratándose del procedimiento ordinario, la carga procesal corresponde a la demandada, a quien se da oportunidad de probar en contrario respecto de los supuestos que prevé la propia ley; pero si el asunto se ventila en la vía especial, automáticamente se tiene por acreditado el derecho, sin dar oportunidad a la demandada de rendir pruebas y sólo puede obtener un laudo absolutorio cuando las pretensiones son contrarias a la ley. Con base en lo expuesto, por regla general, puede considerarse que la violación procesal acontecida porque un procedimiento laboral se tramitó en la vía incorrecta no afecta las defensas del quejoso ni trasciende al resultado del fallo y, por tanto, no da lugar a su reposición, esto es, no se actualiza en todos los casos por el solo hecho de que un procedimiento laboral se haya ventilado en la vía incorrecta, sino que habrá de determinarse su actualización considerando cada caso en particular; lo anterior, en virtud de que, si la violación procesal se hace consistir en que un procedimiento que debió seguirse en la vía especial, se tramitó en la ordinaria, ello sólo afectará las defensas del quejoso demandado y trascenderá al resultado del laudo cuando éste no compareciera a formular su contestación de demanda, o habiendo comparecido omita realizar manifestación alguna, pues en tal supuesto, la sola tramitación del juicio en la vía incorrecta modifica sustancialmente la fijación de la carga procesal y su posibilidad de defensa, por las razones precisadas; lo que no acontece cuando en el procedimiento laboral, ventilado en la vía ordinaria en lugar de la especial, el demandado comparece y contesta la demanda, pues en dicha hipótesis no se habrán afectado las defensas del quejoso y, por ende, la violación procesal originada con motivo de la vía incorrecta en que se tramitó el juicio natural no trascendió al resultado del fallo."(12)
En el caso que nos ocupa, como se vio de la narración de antecedentes expuesta en párrafos anteriores, la acción principal tiene que ver con el reconocimiento de la antigüedad de la actora al servicio del ahora quejoso.
No obstante, del examen de autos se advierte que el juicio natural fue sustanciado en la vía ordinaria, lo que ciertamente constituye una violación al procedimiento.
Sin embargo, aunque fundado en esa parte, el motivo de disenso en estudio resulta inoperante, pues tal violación procesal no afecta las defensas del ********** quejoso, ni trasciende al resultado del fallo aquí impugnado.
Ello es así, porque si bien la Junta responsable condenó al **********, al reconocimiento de la antigüedad de la trabajadora actora, en ningún momento la violación procesal aducida afectó sus defensas; pues como se puede advertir de las constancias que integran el procedimiento de origen, el peticionario de amparo compareció a la audiencia prevista en el artículo 893 de la Ley Federal del Trabajo, en la que tuvo acceso a la etapa de demanda y excepciones, en donde formuló contestación a la demanda instaurada en su contra; asimismo, opuso las excepciones que estimó oportunas.
Asimismo, en la fase de ofrecimiento y admisión de pruebas, la responsable admitió las ofrecidas (y que estimó conducentes) por el ********** quejoso, al siguiente tenor:
También se aprecia del laudo impugnado, que la Junta responsable analizó y valoró las diversas pruebas ofrecidas por la quejosa, como se advierte de la siguiente transcripción:
- Considerando
- Lo Anterior Es Fundado Pero Inoperante
- En El Sentido Apuntado Se Pronunció Este Tribunal Colegiado En La Siguiente Tesis
- Sic Documentales Consistentes En
- Sic Cédula De Base De Datos Computarizada Que Emite El Sistema
- Sin Que Beneficie Al Quejoso La Jurisprudencia Titulada
- Así Como Las Tesis De Rubros
- Lo Anterior Por Las Razones Apuntadas Previamente En Esta Ejecutoria
- Lo Anterior Es Infundado
- Audiencia Garantía De Requisitos Que Deben Contener Las Leyes Procesales En Respeto A La
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna