AMPARO DIRECTO 634/2013. 7 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO GARCÍA SANDOVAL. SECRETARIO: ISMAEL HINOJOSA CUEVAS.
Fecha: 04-Abr-2014
Dichos Argumentos Son Inoperantes
La quejosa estima que la certificación realizada por el instituto demandado, por conducto del titular de la Subdelegación Nuevo Laredo, Tamaulipas, del IMSS, respecto de las consultas a través del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO), de las cuentas individuales de los trabajadores, por las cuales se determinaron las cédulas de liquidación impugnadas, no reúnen los requisitos que la quejosa estima indispensables para que hagan prueba plena de la relación laboral, porque asegura que de dicha autorización debe apreciarse la descripción de la información utilizada por el instituto para su elaboración y así ser susceptible de revisión, compulsa o escrutinio.
Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia que más adelante se cita, determinó que los referidos estados de cuenta certificados, de conformidad con los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, independientemente de ser el resultado de la información presentada vía formato impreso o de aquella presentada a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, en donde se utiliza el número patronal de identificación electrónica, que hace las veces de sustituto de la firma autógrafa, tienen valor probatorio pleno, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (equivalente al artículo 234, fracción I, del Código Fiscal de la Federación), en relación con el diverso 63 del Código Fiscal de la Federación, aun cuando el patrón desconozca la relación laboral mediante la negativa lisa y llana.
Por tanto, el Máximo Tribunal del país consideró que la certificación de los estados de cuenta individuales, es apta y suficiente para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el patrón, de manera que no es necesario exigir el perfeccionamiento de ese tipo de constancias con la exhibición, por ejemplo, de los avisos de afiliación presentados por el patrón.
- Considerando
- Quinto La Resolución Reclamada Concluyó Reconocer La Validez De La Resolución Impugnada
- Los Conceptos De Violación Son Infundados En Una Parte E Inoperantes En Otra
- Dichos Argumentos Son Inoperantes
- La Aludida Jurisprudencia Es La Siguiente
- Es Aplicable Al Caso Por Analogía La Siguiente Jurisprudencia
- Es Aplicable Al Caso La Siguiente Jurisprudencia
- Es Aplicable Al Caso En Lo Conducente La Siguiente Jurisprudencia
- Cuál Era La Obligación Omitida Imputada Al Patrón
- La Multa Impuesta
- Primerose Desecha El Amparo Adhesivo Conforme A Lo Señalado En El Considerando Cuarto