AMPARO DIRECTO 634/2013. 7 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO GARCÍA SANDOVAL. SECRETARIO: ISMAEL HINOJOSA CUEVAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 634/2013. 7 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO GARCÍA SANDOVAL. SECRETARIO: ISMAEL HINOJOSA CUEVAS.

Fecha: 04-Abr-2014

La Aludida Jurisprudencia Es La Siguiente

"ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN. Los mencionados certificados, de conformidad con los artículos 3, 4 y 5, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, independientemente de ser resultado de información presentada vía formato impreso o de aquella presentada a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza (en donde se utilizó el número patronal de identificación electrónica, que hace las veces de sustituto de la firma autógrafa) tiene valor probatorio pleno, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (equivalente al artículo 234, fracción I del Código Fiscal de la Federación), en relación con el diverso 63 del Código Fiscal de la Federación, aun cuando la parte patronal desconozca la relación laboral mediante su negativa lisa y llana. Por lo tanto, la certificación de los estados de cuenta individuales, es apta y suficiente para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el patrón, de manera que, no es necesario exigir el perfeccionamiento de ese tipo de constancias con la exhibición, por ejemplo, de los avisos de afiliación presentados por el patrón." (Novena Época. Registro: 171183. Instancia: Segunda Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, octubre de 2007. Materia(s): Administrativa. Tesis: 2a./J. 202/2007. Página: 242).

Se reitera, la Segunda Sala del Alto Tribunal de la Nación sostuvo medularmente que con la certificación de los estados de cuenta individuales, queda demostrada la voluntad de la empresa patronal de dar de alta a los trabajadores bajo su mando, con independencia de si la certificación se realizó con relación a documentos presentados en formato impreso o vía electrónica con el número patronal de identificación electrónica, presumiéndose que la información proporcionada vía electrónica al instituto a través del número patronal sustituto de la firma autógrafa, es información entregada por el patrón, ya que va firmada virtualmente con el número patronal referido.

Atento a la existencia de la jurisprudencia invocada con antelación, los conceptos de violación en ese aspecto son inoperantes, en razón de que con la aplicación de dicho criterio se da respuesta en forma integral al tema de fondo planteado, además de que es de observancia obligatoria en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo.