AMPARO DIRECTO 634/2013. 7 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO GARCÍA SANDOVAL. SECRETARIO: ISMAEL HINOJOSA CUEVAS.
Fecha: 04-Abr-2014
Los Conceptos De Violación Son Infundados En Una Parte E Inoperantes En Otra
Señala la quejosa que la certificación que exhibió la autoridad demandada no demuestra que los datos contenidos en las supuestas cuentas individuales sean los que presentó la actora, ya que no tiene explicitud para entender su origen y contenido, no obstante asegura que la Sala responsable les concedió valor probatorio, además de que no analizó los alegatos que dice presentó, e inadvirtió las jurisprudencias del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, de rubros:
"ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. CARACTERÍSTICAS QUE DEBE TENER SU CERTIFICACIÓN POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CUANDO EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NIEGA LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL."
"ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES LAS IMPRESIONES DE PANTALLA DE LOS DATOS ALFANUMÉRICOS SIN PROCESAMIENTO NI CÓDIGOS DE INTERPRETACIÓN QUE APARECEN EN EL SISTEMA DE MOVIMIENTOS AFILIATORIOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AUN CUANDO CONTENGAN SELLOS CON LA LEYENDA ‘CERTIFICADO’ Y EN ÉSTA SE ASEGURE QUE SU CONTENIDO SE CONCORDÓ CON LOS ARCHIVOS."
Refiere que del contenido de dichos documentos no se advierte la descripción de la información utilizada por dicho instituto para su elaboración, revisión, compulsa o escrutinio, por lo que resulta evidente su ilegalidad, ya que si bien la consulta de cuentas individuales para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el patrón, puede ser expedida por conducto del personal a cargo de la autoridad y exhibida en juicio para demostrar los hechos en que funde sus excepciones y defensas, lo cierto es que, en el caso, dichas certificaciones son un indicio y su valor queda al arbitrio del juzgador el que podrá otorgarse plenamente siempre que el certificado sea avalado por un soporte técnico, lógico y jurídico de los datos que contiene de manera completa, como son los movimientos afiliatorios del trabajador o del pago de cuotas obrero patronales dentro del régimen obligatorio, o los pagos de cuotas en el régimen voluntario, según el caso, entregados a la institución de seguridad social por los particulares.
Agrega la quejosa que aun cuando fueran reales las documentales en cuestión, de éstas no se aprecian elementos que den plena certeza de que los datos asentados por el funcionario competente en el estado de cuenta, efectivamente coinciden con los contenidos en dichos archivos electrónicos, digitales o magnéticos, por lo que considera, no se demuestran que haya presentado algún movimiento salarial en fechas recientes, ni en los periodos liquidados; además de que, si bien la jurisprudencia en que la Sala responsable sustenta su determinación, establece que la certificación del IMSS de los estados de cuenta individuales de los trabajadores, es apta para demostrar la relación laboral, lo cierto es que ello no impide valorar la certificación contenida en tales documentos, lo que asegura, así manifestó en sus alegatos correspondientes.
Precisa la quejosa que en el acuerdo 43/2004, publicado el tres de marzo de dos mil cuatro en el Diario Oficial de la Federación, emitido por el Consejo Técnico del IMSS, se prevé que el acuse de recibo electrónico es la constancia no repudiable que emite y almacena dicho instituto, a través de un sistema de identificación electrónica de tecnología criptográfica, con lo que se acreditan los datos de recepción de una promoción o solicitud enviada por los particulares a través de medios electrónicos, y que sirve de prueba en caso de controversia, por lo que considera que era obligación de la autoridad demandada presentar dicho recibo, porque no es suficiente que los datos con que cuenta el IMSS sean los capturados en el sistema denominado "Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO)", ya que es necesario que la información contenida en la certificación elaborada por dicho instituto haya sido proporcionada por la actora, tal como dice lo establecen los artículos 3 a 5 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, por lo que estima que al haber negado que presentó cualquier tipo de información en forma impresa o electrónica que sustente la emisión de las consultas de cuenta individual, correspondía a la autoridad demandada demostrar lo contrario.
- Considerando
- Quinto La Resolución Reclamada Concluyó Reconocer La Validez De La Resolución Impugnada
- Los Conceptos De Violación Son Infundados En Una Parte E Inoperantes En Otra
- Dichos Argumentos Son Inoperantes
- La Aludida Jurisprudencia Es La Siguiente
- Es Aplicable Al Caso Por Analogía La Siguiente Jurisprudencia
- Es Aplicable Al Caso La Siguiente Jurisprudencia
- Es Aplicable Al Caso En Lo Conducente La Siguiente Jurisprudencia
- Cuál Era La Obligación Omitida Imputada Al Patrón
- La Multa Impuesta
- Primerose Desecha El Amparo Adhesivo Conforme A Lo Señalado En El Considerando Cuarto