AMPARO DIRECTO 634/2013. 7 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO GARCÍA SANDOVAL. SECRETARIO: ISMAEL HINOJOSA CUEVAS.
Fecha: 04-Abr-2014
Es Aplicable Al Caso En Lo Conducente La Siguiente Jurisprudencia
"CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CORRESPONDE AL PATRÓN DESVIRTUAR LOS AVISOS DE AFILIACIÓN EXHIBIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CUANDO AQUÉL NIEGUE LISA Y LLANAMENTE LA RELACIÓN LABORAL. El artículo 68 del Código Fiscal de la Federación establece que los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales, salvo que el afectado niegue lisa y llanamente los hechos que los motiven, pues entonces corresponderá a la autoridad probarlos. Ahora bien, si en un juicio contencioso administrativo el Instituto Mexicano del Seguro Social, para desvirtuar la negativa lisa y llana de la parte actora, exhibe los avisos de afiliación de los trabajadores que aparecen inscritos en ese organismo a las órdenes del patrón, a éste corresponde desvirtuar tales avisos o que mediante objeción controvierta su falsedad o inexactitud, quedando la valoración probatoria a juicio del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa." (Novena Época. Registro: 180174. Instancia: Segunda Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XX, noviembre de 2004. Materia(s): Administrativa. Tesis: 2a./J. 157/2004. Página: 67).
En otra parte de sus argumentos, señala la quejosa que era necesario que se expresaran las circunstancias de hecho que dieron origen a cada una de las personas por las que se pretende exigir el pago de cuotas y que, en caso de que se presumiera una modificación salarial, debieron señalarse los fundamentos de hecho y de derecho aplicables para que procediera la integración de un determinado concepto que diera origen a esa modificación; dice la quejosa que adicionalmente debieron precisarse los topes salariales considerados para determinar el salario base de cotización por cada una de las ramas de aseguramiento, así como el salario mínimo que se aplicó para determinarlos, tal como lo establecen los artículos 28 y vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social.
Asevera la quejosa que por la naturaleza de las cuotas obrero patronales, éstas son calculadas de manera individual y no global, porque debe tomarse el salario percibido por cada trabajador y los días cotizados, asi como considerar ausencias, incapacidades, etcétera, para establecer el salario base de cotización sobre el que debe determinarse el monto de la cuota y que, en el caso, las autoridades del IMSS no desarrollaron el procedimiento matemático para determinar el salario base de cotización por cada rama de aseguramiento, así como las reglas aplicables para determinarlo.
Dichos argumentos son inoperantes por ser novedosos, ya que no se expusieron ante la Sala responsable y, por ende, ya no pueden analizarse en esta instancia constitucional. De hacerlo así, este tribunal se sustituiría en la responsable, quien no tuvo la oportunidad de analizar esos argumentos porque no se le plantearon, por tanto, no forman parte del acto reclamado. Así que, de efectuarse dicho estudio se contravendría la técnica que rige en el juicio de amparo, introduciendo en la litis constitucional temas que no conoció la autoridad responsable, por lo que no pudo analizarlas ni resolver al respecto.
Así se estima, porque en sus conceptos de anulación formulados en su demanda, controvirtió lo siguiente:
- Considerando
- Quinto La Resolución Reclamada Concluyó Reconocer La Validez De La Resolución Impugnada
- Los Conceptos De Violación Son Infundados En Una Parte E Inoperantes En Otra
- Dichos Argumentos Son Inoperantes
- La Aludida Jurisprudencia Es La Siguiente
- Es Aplicable Al Caso Por Analogía La Siguiente Jurisprudencia
- Es Aplicable Al Caso La Siguiente Jurisprudencia
- Es Aplicable Al Caso En Lo Conducente La Siguiente Jurisprudencia
- Cuál Era La Obligación Omitida Imputada Al Patrón
- La Multa Impuesta
- Primerose Desecha El Amparo Adhesivo Conforme A Lo Señalado En El Considerando Cuarto