AMPARO DIRECTO 676/2011. CARLOS MATEO ORONOZ SANTANA. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. SECRETARIO: ERROL OBED ORDÓÑEZ CAMACHO.
Fecha: 11-Abr-2014
Dejar Insubsistente La Sentencia Reclamada
2. En su lugar, dictar una nueva, la que en derecho proceda, pero en la cual no repita el vicio de inconstitucionalidad que ameritó el otorgamiento del amparo en esta sentencia, y
3. En especial, para que en el dictado de la nueva sentencia considere la correcta interpretación sistemática del artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en los términos precisados en esta ejecutoria.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 91 y 80 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, se resuelve:
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Carlos Mateo Oronoz Santana respecto del acto y por la autoridad que quedaron precisados en el resultando primero de esta sentencia para los efectos descritos en el último considerando de la misma.
Notifíquese personalmente al quejoso; por oficio con testimonio autorizado de esta ejecutoria a la autoridad tercero perjudicada y a la Sección de la Sala Superior responsable; por lista al Ministerio Público de la Federación y demás interesados; y una vez que cause ejecutoria esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen, cúmplase y, en su oportunidad, archívese.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Emmanuel G. Rosales Guerrero y Víctor Manuel Méndez Cortés, en contra del Magistrado (presidente) Salvador González Baltierra, quien manifestó que formulará voto particular; fue ponente y encargado del engrose el último de los nombrados.
- Considerando
- A Propósito De Lo Anterior Tienen Aplicación Los Criterios Siguientes
- En Su Contra Carlos Mateo Oronoz Santana Interpuso Recurso De Revisión
- V Inhabilitación Temporal Para Desempeñar Empleos Cargos O Comisiones En El Servicio Público
- Vi Arresto Hasta Por Horas En Los Términos De La Ley De Seguridad Pública Del Estado
- Iii Durante El Mes De Mayo De Cada Año
- Para El Caso De Que Se Omita La Manifestación Contemplada
- Vi Arresto Hasta Por Horas
- De Los Criterios Aislados Y Jurisprudenciales Anteriores Se Desprende
- Dejar Insubsistente La Sentencia Reclamada