AMPARO DIRECTO 676/2011. CARLOS MATEO ORONOZ SANTANA. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. SECRETARIO: ERROL OBED ORDÓÑEZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 676/2011. CARLOS MATEO ORONOZ SANTANA. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. SECRETARIO: ERROL OBED ORDÓÑEZ CAMACHO.

Fecha: 11-Abr-2014

En Su Contra Carlos Mateo Oronoz Santana Interpuso Recurso De Revisión

8. Dicho recurso dio lugar a la formación del toca 179/2011, del índice de la Primera Sección de la Sala Superior del referido tribunal y, una vez seguidos sus trámites por todas sus etapas, se dictó sentencia de segundo grado el dieciséis de junio de dos mil once, en la cual dicha Sección modificó la sentencia recurrida, para resolver que la resolución impugnada es válida en lo relativo a la conducta atribuida al infractor pero, por otro lado, sostuvo que la multa tendría que reducirse a una tercera parte de la sanción económica impuesta.

9. Inconforme con la anterior sentencia de revisión, Carlos Mateo Oronoz Santana promovió demanda de amparo directo, que dio lugar al juicio constitucional en el que se dicta esta sentencia.

Precisado lo anterior, ahora cabe señalar que, por un lado, los artículos 49 y 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, establecen: