AMPARO DIRECTO 676/2011. CARLOS MATEO ORONOZ SANTANA. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. SECRETARIO: ERROL OBED ORDÓÑEZ CAMACHO.
Fecha: 11-Abr-2014
Vi Arresto Hasta Por Horas En Los Términos De La Ley De Seguridad Pública Del Estado
"Artículo 59. Las sanciones administrativas disciplinarias se impondrán mediante el siguiente procedimiento:
"I. El procedimiento administrativo disciplinario se inicia cuando se notifica al presunto responsable el oficio por el que se le da a conocer, el lugar, día y hora en que se realizará la audiencia, la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma, por sí o por medio del defensor. A la audiencia, podrá asistir el representante de la dependencia de adscripción que para tal efecto se designe.
"Entre la fecha de la citación y la de la audiencia, deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;
"En el desahogo de la garantía de audiencia, se podrá interrogar al servidor público sobre todos los hechos y circunstancias que hayan motivado el procedimiento administrativo y sean conducentes para el conocimiento de los hechos.
"II. Al concluir la audiencia o dentro de los treinta días hábiles siguientes, se resolverá sobre la inexistencia de responsabilidad o se impondrán al infractor las sanciones administrativas correspondientes, notificándose la resolución dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al interesado, a su jefe inmediato, al representante designado por la dependencia y al superior jerárquico.
"De existir responsabilidad administrativa de uno a varios servidores públicos, podrá determinarse la responsabilidad de los particulares, cuando hayan participado con los servidores públicos en las irregularidades que determinaron la responsabilidad resarcitoria por daños, perjuicios o beneficios obtenidos indebidamente en detrimento del erario estatal o municipal, quienes tendrán el derecho de comparecer durante el procedimiento e interponer los recursos previstos en la ley.
"III. Si de la audiencia se desprende que no existen elementos suficientes para resolver, se actuará en consecuencia, si se advierten elementos que impliquen la configuración de otras causales de responsabilidad administrativa con cargo al presunto responsable, otros servidores públicos o personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias; notificando en ese momento al presunto responsable las nuevas infracciones administrativas que se le atribuyan y en su caso, a los otros presuntos responsables para continuar con el procedimiento.
"Iniciado el procedimiento administrativo y de existir elementos suficientes que determinen un daño o beneficio indebido en detrimento del erario estatal o municipal, la autoridad ejecutora del posible crédito fiscal, a solicitud de la Secretaría o del órgano de control interno podrá trabar embargo precautorio para asegurar la reparación del daño o perjuicio causado, pero en todos los casos el depositario será el presunto responsable.
"IV. En cualquier momento, previo o posterior al citatorio a que se refiere la fracción I, se podrá determinar, tratándose de servidores públicos, la suspensión temporal de los presuntos responsables de sus cargos, empleos o comisiones, cuando causen perjuicio a la administración pública, si así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. Dicha suspensión no podrá exceder de 30 días.
"La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, interrumpe los efectos del acto que haya dado origen al empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado o este quede enterado de la resolución por cualquier medio.
"La suspensión cesará, cuando así lo resuelva la autoridad instructora, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere este artículo.
"Si los servidores públicos suspendidos temporalmente, no resultaren responsables de la falta que se les atribuye, serán restituidos en el goce de sus derechos y se les cubrirán íntegramente las percepciones que debieron recibir durante el tiempo de la suspensión dictada por el órgano competente, por el superior jerárquico.
"Se requerirá autorización del gobernador del Estado o del H. Ayuntamiento para dicha suspensión, cuando el nombramiento del servidor público de que se trate hubiese sido realizado por estos, igualmente se requerirá autorización de la Legislatura, o en su caso de la diputación permanente, si dicho nombramiento requirió ratificación de éstas, en los términos de la Constitución Política del Estado."
Mientras que, por otra parte, el diverso artículo 80 de la misma ley de responsabilidades estatal, establece lo siguiente:
- Considerando
- A Propósito De Lo Anterior Tienen Aplicación Los Criterios Siguientes
- En Su Contra Carlos Mateo Oronoz Santana Interpuso Recurso De Revisión
- V Inhabilitación Temporal Para Desempeñar Empleos Cargos O Comisiones En El Servicio Público
- Vi Arresto Hasta Por Horas En Los Términos De La Ley De Seguridad Pública Del Estado
- Iii Durante El Mes De Mayo De Cada Año
- Para El Caso De Que Se Omita La Manifestación Contemplada
- Vi Arresto Hasta Por Horas
- De Los Criterios Aislados Y Jurisprudenciales Anteriores Se Desprende
- Dejar Insubsistente La Sentencia Reclamada