COMPETENCIA DE LAS SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUANDO SE ESTIME QUE DERIVA DEL ACUERDO NÚMERO 534/2006, EMITIDO POR EL CONSEJO TÉCNICO DE DICHO ORGANISMO, BASTA SU INVOCACIÓN GENÉRICA PARA CONSIDERARLA FUNDADA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

COMPETENCIA DE LAS SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUANDO SE ESTIME QUE DERIVA DEL ACUERDO NÚMERO 534/2006, EMITIDO POR EL CONSEJO TÉCNICO DE DICHO ORGANISMO, BASTA SU INVOCACIÓN GENÉRICA PARA CONSIDERARLA FUNDADA.

Fecha: 25-Abr-2014

Considerando

SEXTO. Estudio de los conceptos de violación. Los motivos de inconformidad expuestos por la quejosa son infundados, los que serán analizados en orden distinto al planteado.

I. Falta de exhibición del expediente administrativo en el juicio. Los motivos de disenso identificados con los números III y IV, se encuentran orientados a demostrar que la Sala responsable debió hacer efectivo el apercibimiento que se formuló al instituto demandado, cuando se le requirió que exhibiera el expediente administrativo respectivo, ya que la demandada está obligada a exhibirlo en el juicio y, en consecuencia, debieron tenerse por ciertos los hechos negativos que la actora pretendió acreditar con ese medio de convicción.