COMPETENCIA DE LAS SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUANDO SE ESTIME QUE DERIVA DEL ACUERDO NÚMERO 534/2006, EMITIDO POR EL CONSEJO TÉCNICO DE DICHO ORGANISMO, BASTA SU INVOCACIÓN GENÉRICA PARA CONSIDERARLA FUNDADA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

COMPETENCIA DE LAS SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUANDO SE ESTIME QUE DERIVA DEL ACUERDO NÚMERO 534/2006, EMITIDO POR EL CONSEJO TÉCNICO DE DICHO ORGANISMO, BASTA SU INVOCACIÓN GENÉRICA PARA CONSIDERARLA FUNDADA.

Fecha: 25-Abr-2014

Esos Argumentos Son Infundados

El expediente administrativo a que alude la quejosa, es uno de los medios de prueba que puede ser ofrecido en el juicio de nulidad, de conformidad con los artículos 14, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 24 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.