COMPETENCIA DE LAS SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUANDO SE ESTIME QUE DERIVA DEL ACUERDO NÚMERO 534/2006, EMITIDO POR EL CONSEJO TÉCNICO DE DICHO ORGANISMO, BASTA SU INVOCACIÓN GENÉRICA PARA CONSIDERARLA FUNDADA.
Fecha: 25-Abr-2014
V Las Pruebas Que Ofrezca
"En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos.
"En caso de que ofrezca pruebas documentales, podrá ofrecer también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada.
"Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cuál estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo."
- Considerando
- Esos Argumentos Son Infundados
- V Las Pruebas Que Ofrezca
- Ley Federal De Los Derechos Del Contribuyente
- Estados De Cuenta Individuales Acreditan La Relación Laboral Valor Probatorio Pleno
- Artículo
- El Citado Argumento Es También Infundado
- Registro
- Página
- Tales Motivos De Disenso Son Infundados