AMPARO DIRECTO 506/2013. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROSARIO MOYSÉN CHIMAL, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Fecha: 30-May-2014
Considerando
V. Los motivos de disenso se analizarán conforme al principio de estricto derecho que rige al juicio de garantías, porque la promovente tiene el carácter de patrón en el nexo laboral del que derivó el juicio origen del laudo reclamado, en consecuencia, no se configura la hipótesis prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo vigente, relativa a que en materia laboral, la suplencia de la deficiencia de la queja, sólo se aplica a favor del trabajador, lo cual es acorde con la jurisprudencia 2a./J. 42/97 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emanada de la contradicción de tesis 61/96, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, con el número 609, página 494, aplicable de conformidad con el transitorio sexto de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, titulada: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, IMPROCEDENCIA DE LA."
- Considerando
- En Los Motivos De Inconformidad La Quejosa Expresa En Síntesis Lo Siguiente
- Salario
- Incluso En El Hecho Uno De Su Demanda La Actora Indicó Que
- La Demandada Respecto A Ese Hecho Uno En Lo Conducente Indicó Que
- Y Ofreció El Trabajo A La Actora De La Siguiente Manera
- En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo En Vigor En Su Último Párrafo Establece
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- La Parte Actora En Esa Audiencia Objetó La Prueba De Referencia De La Siguiente Manera
- La Autoridad Responsable Admitió Dicha Probanza Como Sigue
- Que Es El Principio Que Pretende Tutelar El Principio De Irretroactividad De La Ley