AMPARO DIRECTO 506/2013. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROSARIO MOYSÉN CHIMAL, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 506/2013. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROSARIO MOYSÉN CHIMAL, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 30-May-2014

La Autoridad Responsable Admitió Dicha Probanza Como Sigue

"... se admiten las marcadas con los numerales ... 4. La testimonial a cargo de los CC. **********, ********** y **********, cuya presentación corre a cargo de la oferente ..."

El veintisiete de abril de dos mil doce, tuvo verificativo la diligencia de desahogo de dicha testimonial, en los términos siguientes:

"... A continuación se procede al desahogo de la testimonial ofrecida por la parte demandada a cargo del C. **********, ... Y a preguntas que le son formuladas por el apoderado legal de la parte demandada dirá a la 1. Que diga el testigo si conoce a la C. **********, a quien en lo sucesivo se le denominará la actora. R. Sí la conozco porque trabajamos juntos en la empresa **********. 2. Que diga el testigo el domicilio de la empresa **********. 3. Que diga el testigo por qué motivo conoció a la actora en la empresa ********** se retira y se formula de la siguiente manera: 4. Que diga el testigo si sabe la categoría que tiene la C. **********, en la empresa **********. R. Ejecutivo de ventas, 5. Que diga el testigo si sabe cuál es el horario de la C. **********, en la empresa ********** R. De lunes a sábado de ocho y media a cuatro y media con media hora de comida que podemos tomar a cualquier hora que necesitemos y descansamos todos los domingos, 6. Que diga el testigo la razón de su dicho es decir por qué sabe y le consta lo que ha declarado. R. Porque todos tenemos ese horario, de lunes a sábado, la tienda se cierra a las cuatro y media todos salimos se pone la alarma y nadie se queda en la tienda. Ya no se formulan más preguntas. Y a repreguntas que le son formuladas por el apoderado legal de la parte actora dirá a la 1rp. Que en relación a su idoneidad y credibilidad que diga el testigo quién le gustaría que ganara el presente juicio. R. No tengo preferencia por ninguno. 2rp. En relación a su idoneidad así como a la cuatro directa que diga el testigo las funciones que realizaba la actora con la categoría que afirma tenía la actora en la empresa **********. R. Vendía artículos de electrónica que se manejan en la empresa **********. 3rp. En relación a su idoneidad así como a la uno directa que diga el testigo qué categoría tiene el propio testigo en la empresa **********. R. Ejecutivo de ventas; ya no se formulan más repreguntas ...

"A continuación se procede al desahogo de la testimonial ofrecida por la parte demandada a cargo del C. ********** ... Y a preguntas que le son formuladas por el apoderado legal de la parte demandada dirá a la 1. Que diga el testigo si conoce a la C. **********, a quien en lo sucesivo se le denominará la actora. R. Sí, sí la conozco. 2. Que diga el testigo dónde conoció a la actora. R. La empresa **********. 3. Que diga el testigo el domicilio de la empresa **********. R. **********. 4. Que diga el testigo por qué motivo conoció a la actora en la empresa **********. R. Fuimos compañeros de trabajo en la empresa **********. 5. Que diga el testigo si sabe la categoría que tiene la C. **********, en la empresa **********. R. Ejecutiva de ventas. 6. Que diga el testigo si sabe cuál es el horario de labores de la C. **********, en la empresa **********, R. Que era de ocho y media a cuatro y media de lunes a sábado con media hora de comida tenía el día de descanso el día domingo. 7. Que diga el testigo la razón de su dicho es decir por qué sabe y le consta lo que ha declarado. R. Porque eramos compañeros de trabajo en la empresa ********** teníamos el mismo horario de trabajo de ocho y media a cuatro y media de lunes a sábado con media hora de comida tener por descanso el día domingo también salíamos a comer a la misma hora y en la hora del cierre salíamos en la misma hora después de diez minutos se activa una alarma y nadie puede estar adentro de la sucursal. Ya no se formulan más preguntas. A repreguntas que le son formuladas por el apoderado legal de la parte actora dirá ... 2rp. En relación a su idoneidad así como a la siete directa que diga el testigo cuándo fue la última vez que vio a la actora laborando en ********** ... R. No pues una fecha exacta no tendría. Ya no se formulan más repreguntas ...

"A continuación se procede al desahogo de la testimonial ofrecida por la parte demandada a cargo del C. ********** ... Y a preguntas que le son formuladas por el apoderado legal de la parte demandada dirá a la 1. Que diga el testigo si conoce a la C. **********, a quien en lo sucesivo se le denominará la actora. R. Sí la conozco. 2. Que diga el testigo dónde conoció a la actora, la C. **********. R. En la empresa **********. 3. Que diga el testigo el domicilio de la empresa **********. R. **********. 4. Que diga el testigo por qué motivo conoció a la C. ********** en la empresa **********. R. Porque fuimos compañeros. 5. Que diga el testigo si sabe la categoría en la que la actora desempeñaba sus actividades en la empresa **********. R. Ejecutivo de Ventas. 6. Que diga el testigo si sabe cuál es el horario de labores en el que la actora desempeña sus actividades, en la empresa **********. R. Trabajamos de ocho treinta a cuatro treinta, con treinta minutos de comida. 7. Que diga el testigo los días de la semana en los que labora, en el horario señalado en la respuesta anterior. R. De lunes a sábado. 8. Que diga el testigo si dentro de la empresa **********, tienen algún día de descanso semanal. R. El día domingo. 9. Que diga el testigo la razón de su dicho es decir porqué sabe y le consta lo que ha declarado. R. Porque laboramos juntos. Ya no se formulan más preguntas. Y a repreguntas que le son formuladas por el apoderado legal de la parte actora dirá a la 1rp. En relación a su idoneidad, así como a la cuatro directa que diga el testigo cuándo fue la última vez que vio a la hoy actora valorando (sic) en la empresa **********. R. Fue un noviembre, fue por enero del dos mil diez. Ya no se formulan más repreguntas ..."

Respecto de la testimonial en comento, ofrecida por la demandada, la responsable en el laudo determinó:

"... La testimonial a cargo de **********, ********** y **********, desahogada en acta de fecha 27 de abril de 2012, visible a fojas 98 y 99 de autos, de cuyas declaraciones se aprecia que no reúnen los requisitos de certidumbre, uniformidad, imparcialidad y congruencia de los hechos que se pretenden acreditar toda vez que no es suficiente el hecho de manifestar que laboraron para la moral demandada y que eran compañeros de trabajo, ya que ello no implica que conozcan las condiciones de trabajo de la actora, por otro lado, si bien es cierto que para la valoración de la prueba testimonial no solo se requiere que las declaraciones sobre un hecho sean uniformes, también es trascendente el hecho de que los testigos justifiquen su presencia en donde ocurrieron los hechos y a todas luces, de las declaraciones de los testigos en cuestión, no se aprecia idoneidad alguna para declarar, toda vez que no se acreditan circunstancias de modo, tiempo y lugar que pudiesen acreditar el hecho de que los mismos estuvieron presentes para determinar, en este caso, las condiciones de trabajo sobre las cuales fue contratada la actora, ya que sólo se limitan a manifestar que saben lo que han declarado porque eran compañeros de trabajo y que laboran en la empresa demandada; ahora bien, por lo que hace a la razón de su dicho, se desprende que respondieron lo siguiente: ‘... porque todos tenemos el mismo horario de lunes o sábado la tienda cierra a las cuatro y media todos salimos se pone la alarma y nadie se queda en la tienda ...’ ‘... porque eramos compañeros de trabajo en la empresa ********** teníamos el mismo horario de ocho y media a cuatro y media de lunes a sábado con media hora de comida tener día de descanso el día domingo también salíamos a comer a la misma hora y en la hora del cierre salíamos a la misma hora después de diez minutos se activa la alarma y nadie puede estar dentro de la sucursal ...’; ‘... porque laboramos juntos ...’ (preguntas 6, 7 y 9 respectivamente). En virtud de lo anterior, claramente se determina que la probanza en cuestión no aporta beneficio alguno a la oferente. En este caso, sirven de apoyo las tesis jurisprudenciales que a la letra dicen: ‘TESTIMONIAL. VALORACIÓN DE ESTA PRUEBA EN MATERIA LABORAL.’ y ‘TESTIGOS PRESENCIALES, IDONEIDAD DE LOS.’ ..."

En principio, es infundado el argumento de la quejosa en el sentido de que la responsable sólo tomó en cuenta dos testimonios, pues de la lectura del texto anterior, se evidencia que la resolutoria sí tomó en cuenta los tres testimonios.

Ahora, también resulta infundado, el argumento de que la autoridad laboral inobservó que los deponentes fueron uniformes en sus respuestas; ello, porque si bien los atestes **********, ********** y **********, al rendir sus declaraciones coincidieron, en esencia, en que tenían el mismo horario de lunes o sábado, que la tienda cerraba a las cuatro y media, todos salían, que se ponía la alarma y nadie se quedaba en la tienda, que eran compañeros de trabajo en la empresa, que tenían el mismo horario de ocho y media a cuatro y media de lunes a sábado con media hora de comida y que tenían como día de descanso el domingo y que también salían a comer a la misma hora y en la hora del cierre salían a la misma hora; también es cierto que de dichas declaraciones no se advierten elementos temporales útiles para llegar a la convicción de que les constara la jornada, por las siguientes consideraciones.

Ciertamente, para que las declaraciones rendidas en el desahogo de la prueba testimonial ofrecida en un juicio laboral a fin de acreditar la jornada, generen convicción en el juzgador sobre la existencia o inexistencia de los hechos objeto de esa probanza, basta con que aquellas sean verosímiles, uniformes en lo esencial, imparciales y congruentes con la litis, porque la ley no establece reglas o formulismos para interrogar a los deponentes, sino que acoge el principio de libre interrogatorio que tiene como única limitante que las preguntas no sean insidiosas y tengan relación directa con la litis, lo cual es acorde con la jurisprudencia 2a./J. 138/2007 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 621, que sustenta:

"TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. PARA ACREDITAR LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO, EN SU DESAHOGO RIGE EL PRINCIPIO DE LIBRE INTERROGATORIO. La Ley Federal del Trabajo en el artículo 781, aplicable a todos los medios probatorios, establece el derecho de las partes para interrogar libremente a quienes intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos; en los numerales 813 y 815, que regulan el ofrecimiento y desahogo de la prueba testimonial, exigen como requisitos del interrogatorio que las preguntas que contenga no lleven implícita la respuesta y que se encuentren en relación directa con la litis planteada; y en el diverso 841 señala que los laudos se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas y expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen. En ese tenor, para que las declaraciones rendidas en el desahogo de la prueba testimonial ofrecida en el juicio laboral a fin de acreditar la duración de la jornada de trabajo creen convicción en el juzgador sobre la existencia o inexistencia de los hechos objeto de esa probanza, basta con que sean verosímiles, uniformes en lo esencial, imparciales y congruentes con la litis planteada, sin que resulte indispensable que exista declaración sobre la forma en que el actor desarrollaba su jornada, porque la ley no establece reglas o formulismos para interrogar a los deponentes, sino que acoge el principio de libre interrogatorio cuya única limitante es que las preguntas no sean insidiosas y que tengan relación directa con la contienda, todo lo cual, aunado a la manifestación de los testigos sobre la razón de su dicho, debe valorarse por la Junta para esclarecer la verdad de los hechos."

En la especie, se reitera, los testigos **********, ********** y **********, fueron contestes y uniformes respecto a que tenían el mismo horario de lunes o sábado, que la tienda cerraba a las cuatro y media, y todos salían, que se ponía la alarma y nadie se quedaba en la tienda, eran compañeros de trabajo en la empresa, tenían el mismo horario de ocho y media a cuatro y media de lunes a sábado con media hora de comida y tenían como día de descanso el domingo y también salían a comer a la misma hora y en la hora del cierre salían a la misma hora.

No obstante, omitieron puntualizar un elemento temporal útil a través del cual pudiera derivarse que realmente por ser compañeros de trabajo de la accionante, les constaba la jornada de la misma, dado que ninguno de los atestes informó desde cuándo conocían a la trabajadora, ni especificaron la fecha en que dejaron de ser compañeros de empleo de la actora, ni si ella continuaba trabajando; máxime que, como se observa de las repreguntas formuladas a dichos testigos, señalaron lo siguiente: respecto del testigo ********** a la "2rp. En relación a su idoneidad así como a la siete directa que diga el testigo cuándo fue la última vez que vio a la actora laborando en **********, contestó: R. No pues una fecha exacta no tendría.", de igual manera a repreguntas formuladas a **********, "1rp. En relación a su idoneidad, así como a la cuatro directa que diga el testigo cuándo fue la última vez que vio a la hoy actora valorando (sic) en la empresa ********** contestó: R. Fue un noviembre, fue por enero del dos mil diez.", por ende, como se apuntó, resulta imposible confirmar sus versiones y así, tener la certeza de que conocieron la jornada que desarrolló la accionante, en especial, durante el último año de servicios prestados.

En tales circunstancias, los testigos no fueron verosímiles y uniformes en lo esencial, como lo sostiene la jurisprudencia transcrita, por lo cual finalmente es legal que la autoridad, negara valor a la prueba citada.

En consecuencia, al haber resultado infundados los motivos de inconformidad, procede negar el amparo solicitado.

Por lo expuesto y, con apoyo, además, en los artículos 76, 77, 182 al 184 de la Ley de Amparo vigente, se resuelve:

ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto y autoridades descritas en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el presente asunto como concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, que integran los Magistrados, presidente en funciones Alejandro Sosa Ortiz, Abel Anaya García y la secretaria de tribunal en funciones de Magistrada licenciada Rosario Moysén Chimal, autorizada por la comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal a partir del veinte de agosto de dos mil trece y durante el tiempo en que el Magistrado Arturo García Torres se encuentre de licencia médica; siendo ponente la tercera de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones I, II, III y XIV, inciso c) 8, 9, 13, fracción V, 14, fracción IV, 15 y 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.