Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 506/2013. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROSARIO MOYSÉN CHIMAL, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Fecha: 30-May-2014
En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo En Vigor En Su Último Párrafo Establece
"Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. ...
- Considerando
- En Los Motivos De Inconformidad La Quejosa Expresa En Síntesis Lo Siguiente
- Salario
- Incluso En El Hecho Uno De Su Demanda La Actora Indicó Que
- La Demandada Respecto A Ese Hecho Uno En Lo Conducente Indicó Que
- Y Ofreció El Trabajo A La Actora De La Siguiente Manera
- En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo En Vigor En Su Último Párrafo Establece
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- La Parte Actora En Esa Audiencia Objetó La Prueba De Referencia De La Siguiente Manera
- La Autoridad Responsable Admitió Dicha Probanza Como Sigue
- Que Es El Principio Que Pretende Tutelar El Principio De Irretroactividad De La Ley