AMPARO DIRECTO 506/2013. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROSARIO MOYSÉN CHIMAL, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 506/2013. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROSARIO MOYSÉN CHIMAL, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 30-May-2014

Y Ofreció El Trabajo A La Actora De La Siguiente Manera

"Se le ofrece su trabajo a la hoy actora, con una antigüedad a partir del 3 de noviembre del año 2009, bajo la categoría de ejecutivo de ventas, con una jornada de labores comprendida de las 8:30 a las 16:30 horas, de lunes a sábado, contando con treinta minutos a disposición de la hoy actora, entre el horario anteriormente señalado, para tomar sus alimentos y/o descansos fuera de la empresa, descansando los días domingo de cada semana y con un salario diario base por la cantidad de $100.00, más todos los aumentos salariales que se le hayan otorgado a su categoría, más todas las prestaciones que de conformidad a la ley, contrato individual, contrato colectivo de trabajo y costumbre que se otorguen a su categoría."

La actora aceptó el ofrecimiento de trabajo; posteriormente, en diligencia de reinstalación celebrada el doce de julio de dos mil once, se tuvo a la trabajadora por reinstalada física, material y legalmente en las mismas condiciones en que la parte demandada le ofreció el empleo.

La operaria, para acreditar sus acciones, aportó como pruebas, entre otras, la documental consistente en el informe que rindiera el departamento de afiliaciones y vigencias del Instituto Mexicano del Seguro Social, de la siguiente manera:

"... 6. El informe que rinda el departamento de afiliaciones y vigencias del Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio ubicado en calle **********, número **********, indistintamente en el número ********** barrio de **********, en Toluca, Estado de México, el cual se solicita que por esta H. Junta informe lo siguiente: a) Que informe si la C. **********, con número de afiliación ********** actualmente se encuentra dada de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por la empresa **********. b) Que informe la fecha cuando la C. ***********, con número de afiliación *********** fue dada de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por la empresa **********. c) Que informe la fecha cuando la C. **********, con número de afiliación ********** fue dada de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por la empresa **********. d) Para el caso de que la C. **********, con número de afiliación ********** presentara varios movimientos de alta y/o baja ante dicho instituto por parte de la empresa **********, que informe las fechas de cada uno de dichos movimientos. e) Que informe la o las causas por las cuales la empresa **********, dio de baja ante dicho instituto a la C. **********, con número de afiliación **********. Informe que se solicita en términos de lo que establece el artículo 688 de la Ley Federal del Trabajo, para acreditar los hechos del escrito inicial de demanda." (foja 63).

En audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, celebrada el veintiséis de octubre de dos mil once, la parte demandada objetó la prueba de mérito, de la siguiente forma:

"... en este momento me permito objetar de manera general todas y cada una de las pruebas aportadas por mi contraparte en cuanto al alcance y valor probatorio que les pretende atribuir en virtud de que las mismas no fueron ofrecidas conforme a derecho por lo que deberán de ser desechas (sic) en su totalidad ... para considerar el informe solicitado por la parte actora, también se evidencia que se omite señalar los periodos por los cuales mi contraparte pretende que el IMSS le informe respecto a las fechas de altas o bajas y movimientos ante dicho instituto, por lo que pido atentamente se deseche el presente informe solicitado para evitar causar algún tipo de prejuicio (sic) a la esfera jurídica de la parte que represento y con ello evitar de igual forma incurrir en futuras nulidades o violaciones procesales. ..."

La autoridad responsable tuvo por ofrecidas y admitidas, entre otras pruebas de la actora, las siguientes:

"... asimismo se admite la probanza marcada con el numeral 6 consistente en el informe que rinda el IMSS ..."

El informe que rindió el Instituto Mexicano del Seguro Social, se digitaliza a continuación vía escáner:

*IMAGEN*

El veintiocho de marzo de dos mil trece, la autoridad responsable emitió el laudo con el cual, respecto a la calificación del ofrecimiento de trabajo, estimó que:

"... En este orden de ideas, esta Junta primeramente entra al estudio de las condiciones laborales en que fue ofrecido el trabajo, desprendiéndose que la sociedad demandada no controvierte la fecha de ingreso, ni la categoría; respecto al salario, tal como se verá más adelante, lo acreditó; ahora bien, por cuanto hace a la jornada de labores si bien es cierto que la controvierte también lo es que el ofrecimiento lo hace con una jornada que no rebasa los máximos legales establecidos en el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo. Todo lo anterior nos llevaría a calificar el ofrecimiento de trabajo de buena fe; sin embargo analizando la conducta de las partes se desprende que el hecho del despido se sitúa en fecha 15 de enero de 2011, posterior a ello la patronal dio de baja a la trabajadora ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en fecha 17 de enero de 2011 y ofrece el trabajo en fecha 3 de junio de 2011, lo anterior evidencia que la fecha de baja es anterior a la fecha del ofrecimiento del trabajo, aspecto que dilucida que la patronal tenía toda la intención de no continuar con la relación de trabajo y que dicho ofrecimiento solo tiene la intención de revertir la carga de la prueba; aspectos que a todas luces perjudican al trabajador, circunstancias por las que tal ofrecimiento se califica de mala fe; sirve de apoyo a la consideración que antecede la tesis que al rubro establece ‘OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE.’"

En principio, en una nueva reflexión, este Tribunal Colegiado de Circuito estima, resulta infundado el concepto de violación en el cual la quejosa aduce que la responsable resolvió conforme a un criterio que ya se encuentra superado, por las siguientes razones: