AMPARO DIRECTO 506/2013. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROSARIO MOYSÉN CHIMAL, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 506/2013. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROSARIO MOYSÉN CHIMAL, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 30-May-2014

En Los Motivos De Inconformidad La Quejosa Expresa En Síntesis Lo Siguiente

La responsable viola los artículos 14, 16 y 123 constitucionales, así como los artículos 784, 804, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que:

a) La responsable, no tomó en cuenta los criterios jurisprudenciales más recientes, ya que fundamentó su resolución en un criterio anterior, que se encuentra superado, al considerar que la probanza consistente en el informe remitido por la jefatura de servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, signada por el Lic. **********, de veintitrés de noviembre de dos mil once, le aportaba parcial beneficio, toda vez que se desprendía que la moral demandada, fue quien dio de alta a la actora ante dicho instituto el veinticuatro de noviembre de dos mil diez y de baja el diecisiete de enero de dos mil once, lo que influyó para la calificación del trabajo ofertado, manifestando que la responsable actuó prejuzgando la oferta de trabajo realizada, y resolvió que dicho ofrecimiento era de mala fe; pero aduce la quejosa, que no tomó en consideración que la oferta en comento se realizó, en los mismos términos y condiciones en que la actora lo venía desempeñando e inclusive con las mejoras, que su categoría sufrieran, como lo acreditó dentro del procedimiento y toda vez que la baja o alta del trabajador ante el IMSS, era un trámite administrativo, por ende, no podía ser determinante para calificar de buena o de mala fe una oferta de trabajo; citó el criterio de rubro siguiente: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POSTERIOR A LA FECHA INDICADA COMO DEL DESPIDO PERO PREVIA A LA OFERTA, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, NO IMPLICA MALA FE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 19/2006 E INTERRUPCIÓN DE LA DIVERSA 2a./J. 74/2010)."

b) La responsable, al dictar el laudo, no dio valor probatorio a la prueba testimonial ofrecida, al determinar que la probanza en cuestión no aportaba beneficio alguno a la oferente; no importando que los deponentes propuestos y desahogados, fueron uniformes, coherentes y señalaron circunstancias de modo, tiempo y lugar, del porqué declaraban.

c) Que la responsable únicamente tomó en cuenta dos testimonios, cuando la demandada desahogó dicha probanza por conducto de **********, ********** y **********, y que la dejó en un total estado de imparcialidad, no obstante que los deponentes fueron uniformes tanto en sus respuestas y acordes en el desarrollo de los cuestionamientos formulados y los mismos señalaron circunstancias de modo, tiempo y lugar, del porqué sabían las condiciones de trabajo de la quejosa, especialmente la hora de entrada y salida de la misma, así como el tiempo que la actora contaba para consumir sus alimentos, por la simple y sencilla razón de que eran compañeros de trabajo, tenían el mismo horario de entrada y salida e, inclusive, salían a comer juntos y después de 10 minutos se activaba una alarma; motivo por el cual, se le debía dar pleno valor al testimonio rendido por los deponentes propuestos y, por consiguiente, tener por acreditada la jornada de labores mencionada, y por consecuencia, tener acreditada la excepción de la inexistencia del despido propuesto, al ubicar el hecho generador de su acción, en un horario, donde física y materialmente no podía encontrarse dentro de las instalaciones de la demandada.

Precisado lo anterior, se procede a analizar los argumentos del impetrante, los cuales, son infundados.

Es infundado el concepto de violación sintetizado en el inciso a), en el cual el inconforme aduce que la responsable no tomó en consideración que la oferta laboral se realizó en los mismos términos y condiciones en que la actora lo venía desempeñando e, inclusive, con las mejoras, que su categoría sufriera, como se acreditó dentro del procedimiento. Y toda vez que la baja o alta del trabajador ante el IMSS, era un trámite administrativo, por ende, no podía ser determinante para calificar de buena o de mala fe una oferta de trabajo, motivo por el cual la responsable, al apoyar su resolución sobre un criterio que ya se encuentra superado, viola sus garantías individuales, así como el procedimiento laboral.

Ciertamente, del expediente del juicio laboral, se advierte que, la actora **********, a través de su apoderado **********, demandó de **********, el pago y cumplimiento de diversas prestaciones y como acción principal, la indemnización constitucional.