AMPARO DIRECTO 147/2013. 6 DE MARZO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. PONENTE: ÓSCAR VÁZQUEZ MARÍN. SECRETARIA: ANGÉLICA RÍOS JARA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 147/2013. 6 DE MARZO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. PONENTE: ÓSCAR VÁZQUEZ MARÍN. SECRETARIA: ANGÉLICA RÍOS JARA.

Fecha: 13-Jun-2014

A Que Una Persona Física O Moral Presente Una Declaración Para Efectos Fiscales Y

b) Que en dicha declaración fiscal, se consignen ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes.

De igual forma, en relación con el delito de defraudación fiscal equiparable por el cual se le dictó sentencia condenatoria al quejoso, es dable mencionar que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, prevé la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir a los gastos públicos de la Federación, del Distrito Federal, Estado o Municipio en el que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; el numeral 1o. del Código Fiscal de la Federación, señala que las personas físicas y morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas; por su parte, el artículo 1o., fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, menciona que las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, entre otros casos, las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

En ese sentido, previo a pronunciarse respecto a los elementos del delito y la responsabilidad del quejoso en la comisión del injusto referido, se estima pertinente analizar, como acertadamente lo realizó el tribunal responsable, la existencia de una persona física, con carácter de contribuyente, el requisito de procedibilidad de la querella de parte ofendida y la oportunidad de su presentación.

El carácter del sentenciado, ahora quejoso, como persona física contribuyente, se acredita con la copia certificada de la cédula de identificación fiscal en la que se contiene la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a nombre de **********, con clave: ********** y domicilio fiscal ubicado en: ********** (foja 56, anexo).

Mientras que el requisito de procedibilidad que exige el artículo 92, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, dispone que:

"Artículo 92. Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

"I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado."

Dicho requisito se tiene por cumplido, toda vez que en autos del proceso instruido en contra del ahora demandante del amparo, obra la querella presentada mediante oficio 529-V-DDFL-0545/2009, de diecinueve de octubre de dos mil nueve, suscrito por el doctor en derecho Rubén Durán Miranda, director de defraudación fiscal de la Dirección General de Delitos Fiscales de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ante la agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la mesa II-DDF, titular de la Subdelegación de Procedimientos Especiales de la Procuraduría General de la República, Delegación en el Distrito Federal, al advertirse que **********, consignó en la declaración anual normal del impuesto sobre la renta, que presentó por el ejercicio fiscal de dos mil cinco, ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos en cantidad de $5,292, 614.80, los cuales fueron conocidos por depósitos en sus cuentas bancarias proporcionadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como de visitas domiciliarias de aportación de datos por terceros, por lo que omitió el pago del impuesto sobre la renta en la cantidad de $701,110.34 (fojas 12 a 28, tomo I, del proceso), la cual fue ratificada mediante comparecencia ante la autoridad ministerial el cinco de noviembre de dos mil nueve (fojas 12 a 32, tomo I, del proceso).

La legitimidad del director de defraudación fiscal de la citada dependencia para formular la querella en contra del ahora quejoso, se desprende de la copia certificada del nombramiento y la cédula profesional que exhibió en su escrito de querella, así como de lo dispuesto en el artículo 82-A, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre de mil novecientos noventa y seis, vigente a la fecha en que se presentó dicha querella, que a la letra señala: