AMPARO DIRECTO 147/2013. 6 DE MARZO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. PONENTE: ÓSCAR VÁZQUEZ MARÍN. SECRETARIA: ANGÉLICA RÍOS JARA.
Fecha: 13-Jun-2014
I Administración Central De Análisis Técnico Fiscal
"Las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, X, XI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIV, XXVI, XXVIII, XXX, XLIII y XLIV del artículo anterior de este reglamento."
De tal suerte, que conforme los preceptos reglamentarios transcritos, se advierte que es facultad de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en conjunto con la Administración General de Recaudación y la Administración Central de Análisis Técnico Fiscal del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las encargadas de señalar que el crédito fiscal está cubierto y garantizado, por ser necesario que esas autoridades actualicen y determinen el monto del adeudo fiscal.
Por lo que se estima correcto que la autoridad jurisdiccional recurrida le hubiere concedido a las pruebas aportadas por la defensa, el valor probatorio de indicio, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues al no ser medios probatorios fehacientes para tener por demostrado el requisito de procedibilidad a que alude el numeral 101 del Código Fiscal de la Federación, es claro, que a dichas probanzas no se les puede otorgar el valor probatorio pleno que pretende el quejoso.
En otro orden de ideas, fue legal que ordenara la amonestación del quejoso, con el fin de prevenir su reincidencia, por ser consecuencia de la resolución dictada en su contra, con fundamento en el artículo 42 del Código Penal Federal, así como el diverso 528 del Código Federal de Procedimientos Penales
Finalmente, el Tribunal Unitario responsable con acierto suspendió al sentenciado de los derechos políticos por el tiempo que dure la pena privativa de libertad, con fundamento en el artículo 38, fracción III, constitucional; así como 24, 12, 45, fracción I y 46 del Código Penal Federal.
NOVENO.-Motivos de inconformidad formulados por el quejoso adherente. El amparo adhesivo, regulado por el artículo 182 de la ley de la materia tiene como fin la subsistencia de la sentencia favorable obtenida y sigue la suerte del amparo principal, pues su procedencia está supeditada a que se pretendan fortalecer las consideraciones de la sentencia impugnada.
Por consiguiente, al negarse la protección constitucional solicitada por el quejoso principal, resulta ocioso entrar al estudio de los alegatos expresados por el quejoso adherente, toda vez que el sentido de esta resolución, coincide con las pretensiones expresadas por éste, como lo es, mantener firme la sentencia reclamada.
- Considerando
- Estudio Del Debido Proceso
- Demostración De Los Elementos Del Delito Y Responsabilidad Del Sentenciado
- Artículo Será Sancionado Con Las Mismas Penas Del Delito De Defraudación Fiscal Quien
- El Delito De Defraudación Fiscal Se Sancionará Con Las Penas Siguientes
- A Que Una Persona Física O Moral Presente Una Declaración Para Efectos Fiscales Y
- Artículo A Compete A La Dirección De Defraudación Fiscal
- Al Respecto Resulta Aplicable La Jurisprudencia De Rubro Y Texto Siguientes
- De La Individualización De Las Sanciones
- Artículo Compete A La Administración General De Auditoría Fiscal Federal
- I Administración Central De Análisis Técnico Fiscal
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En La Jurisprudencia Del Título Y Contenido Siguientes