AMPARO DIRECTO 147/2013. 6 DE MARZO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. PONENTE: ÓSCAR VÁZQUEZ MARÍN. SECRETARIA: ANGÉLICA RÍOS JARA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 147/2013. 6 DE MARZO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. PONENTE: ÓSCAR VÁZQUEZ MARÍN. SECRETARIA: ANGÉLICA RÍOS JARA.

Fecha: 13-Jun-2014

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"AMPARO ADHESIVO. SU FINALIDAD ES LA SUBSISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, NO SU MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN, POR ENDE, DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE DESESTIMEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO PRINCIPAL, AUN CUANDO A TRAVÉS DE AQUÉL SE PRETENDAN IMPUGNAR CONSIDERACIONES QUE CONCLUYERON EN UN PUNTO DECISORIO QUE PERJUDICA A SU PROMOVENTE (LEY DE AMPARO EN VIGOR A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).-De la interpretación armónica de los artículos 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 de la Ley de Amparo, se obtiene que el amparo adhesivo puede promoverse por la parte que obtuvo sentencia favorable y tiene interés jurídico en que subsista el acto reclamado, siguiendo la misma suerte procesal del amparo principal, y podrán plantearse violaciones procesales que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado final del fallo, así como también, en su caso, argumentos que busquen fortalecer las consideraciones de la sentencia que condujeron a un resolutivo favorable al adherente, o impugnen aquellas que concluyen en una decisión que le perjudica. El objeto esencial del amparo adhesivo, es que el acto reclamado subsista, como se concluyó el juicio, mas no que a través de él se revoque o modifique. En este último caso, el interesado deberá acudir al amparo principal, pues cuando el numeral en comento refiere que el tercero podrá impugnar -vía conceptos de violación- algún punto decisorio que le perjudique, debe entenderse con referencia a las consideraciones del fallo. Esto es, no alude a los resolutivos, sino a la indebida o deficiente motivación del acto reclamado. Y esto se corrobora del propio artículo de la ley, en tanto dispone que la adhesión seguirá la suerte procesal del amparo principal, reafirmando así su calidad accesoria. En esa virtud, si en el amparo principal los conceptos de violación se llegaran a desestimar y se negare la protección solicitada, el acto reclamado permanecerá en sus términos. Luego, ante este supuesto el amparo adhesivo carece de sentido, pues ya no habría consideraciones de la sentencia que fortalecer, o en su caso, analizar conceptos tendentes a impugnar consideraciones que perjudicaran al adherente. Así las cosas, ante esa ausencia del fin buscado con la interposición del amparo adhesivo, éste debe quedar sin materia."(7)

En virtud de lo anterior, lo procedente es declarar sin materia el juicio de amparo directo adhesivo, promovido por Javier de Anda Hernández, director de investigaciones "A", de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (tercero interesado).

DÉCIMO.-Conclusión. En consecuencia, ante lo infundado de los motivos de inconformidad hechos valer por el quejoso principal, ni advertirse deficiencia alguna en la queja que deba de suplirse, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo en vigor, procede negarle el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita; mientras que respecto del quejoso adherente declarar sin materia el juicio de amparo directo adhesivo promovido por éste.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 94, párrafo sexto, 103, fracción I y 107, fracción V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 5o., fracciones I y III, inciso a), 6o., 17, 20, 33, fracción II, 34 y 170, fracción I, de la Ley de Amparo en vigor; así como 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

PRIMERO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra la sentencia definitiva de tres de mayo de dos mil trece emitida por el Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, en el toca penal **********.

SEGUNDO. Se declara sin materia el juicio de amparo directo adhesivo promovido por Javier de Anda Hernández, director de investigaciones "A", de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (tercero interesado), por las razones expuestas en el considerando noveno.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Óscar Vázquez Marín, quien funge como presidente y ponente y Lorenzo Palma Hidalgo, contra el voto particular del Magistrado José Luis González.

En términos de lo previsto en el artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial, que encuadra en ese supuesto normativo.