AMPARO DIRECTO 147/2013. 6 DE MARZO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. PONENTE: ÓSCAR VÁZQUEZ MARÍN. SECRETARIA: ANGÉLICA RÍOS JARA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 147/2013. 6 DE MARZO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. PONENTE: ÓSCAR VÁZQUEZ MARÍN. SECRETARIA: ANGÉLICA RÍOS JARA.

Fecha: 13-Jun-2014

Considerando

OCTAVO. Determinación que adopta este tribunal. En observancia a una adecuada técnica del juicio de amparo, en primer lugar se estudiarán los conceptos de violación formulados por el quejoso principal **********, expresados por conducto de su defensor particular Raúl Humberto Lozano Irigoyen, y en caso de ser necesario, se realizará el análisis de los motivos de inconformidad del quejoso adherente Javier de Anda Hernández, director de investigaciones "A", de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (tercero interesado), pues de resultar infundados los primeros, a ningún fin práctico conduciría el pronunciarse respecto de los restantes, pues estos últimos tienen como objeto o fin, la subsistencia del acto tildado de inconstitucional.

Los conceptos de violación expresados por el quejoso principal son infundados, sin que se advierta queja deficiente que suplir en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo vigente, como se verá más adelante.

Previo a evidenciar lo anterior, resulta pertinente comentar que por cuestión metodológica los conceptos de violación serán estudiados en atención a su naturaleza jurídica y no en el orden propuesto por el demandante, conforme los siguientes subapartados de este considerando: 8.1. Estudio del debido proceso; 8.2. Demostración de los elementos del delito y responsabilidad del sentenciado; y, 8.3. De la individualización de las penas.