Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 147/2013. 6 DE MARZO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. PONENTE: ÓSCAR VÁZQUEZ MARÍN. SECRETARIA: ANGÉLICA RÍOS JARA.
Fecha: 13-Jun-2014
Artículo Será Sancionado Con Las Mismas Penas Del Delito De Defraudación Fiscal Quien
"I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. ..."
- Considerando
- Estudio Del Debido Proceso
- Demostración De Los Elementos Del Delito Y Responsabilidad Del Sentenciado
- Artículo Será Sancionado Con Las Mismas Penas Del Delito De Defraudación Fiscal Quien
- El Delito De Defraudación Fiscal Se Sancionará Con Las Penas Siguientes
- A Que Una Persona Física O Moral Presente Una Declaración Para Efectos Fiscales Y
- Artículo A Compete A La Dirección De Defraudación Fiscal
- Al Respecto Resulta Aplicable La Jurisprudencia De Rubro Y Texto Siguientes
- De La Individualización De Las Sanciones
- Artículo Compete A La Administración General De Auditoría Fiscal Federal
- I Administración Central De Análisis Técnico Fiscal
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En La Jurisprudencia Del Título Y Contenido Siguientes